STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:170
Número de Recurso782/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00010/2004 Recurso nº 782/00 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 10 En Albacete, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 782/00 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de "Centro Comercial Portugal, S.A" y "Edificio Bronce, S.L.", representados por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. González Torrecillas, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representado y dirigido por la Letrada Sra. Garito Mazario, y como codemandados A.C.S. Siglo XXI Promociones Castilla La Mancha S.A., SILSILA S.L., G-55, Promociones de Castilla La Mancha S.A., D. Constantino y Dª Gema , todos ellos representados por el Procurador Sr. Legorburo Martínez Moratalla y dirigidos por el Letrado Sr. Cuesta Castiñeyra en materia de urbanización del Sector 10 del suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Diciembre de 2.000, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 7 de Julio de 2.000 y contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 10 de Noviembre de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia que declare la nulidad de los actos administrativos impugnados.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y partes codemandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Enero de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugnan el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de Guadalajara de 7 de Julio de 2.000 por el que se acuerda darse por enterada del desistimiento por A.C.S. Siglo XXI Promociones Castilla La Mancha S.A. del Programa de Actuación Urbanizadora presentado para la urbanización del Sector 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, y comunicar tal desistimiento a los propietarios catastrales de las fincas incluidas en el Sector; y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 10 de Noviembre de 2.000 por el que se aprueba, con modificaciones, adjudicar la ejecución del P.A.U. a ACS, Siglo XXI Promociones Castilla La Mancha S.A. del Sector 10 del suelo urbanizable del P.G.O.U. de Guadalajara.

Se oponen las entidades recurrentes en aspectos formales o procedimentales y en aspectos sustantivos.

Los aspectos formales referidos a la primera resolución tienen que ver con la no aceptación de plano por la Corporación de la petición de renuncia y/o desistimiento y su no comunicación a los recurrentes, con infracción de lo dispuesto en el art. 91.2 de la L.R.J.-P.A.C., pues se les privó de la facultad de oponerse siendo por tanto nulo, no pudiéndose tramitar el segundo de los P.A.U. Que ni "Edificio Bronce S.L." ni "Centro Comercial Portugal, S.A.", titulares y propietarios de la parcela en la que se ubica el complejo hotelero han recibido las notificaciones del Ayuntamiento, viniendo su conocimiento a través de la mercantíl "Lomos Mariano S.A." perteneciente al mismo grupo empresarial, indicando que el domicilio no era Oliva de Plasencia, 1 sino C/ Dr. Zamenhoe, 22, con vulneración de lo establecido en el art. 120.4 y 6 de la L.O.T.A.U. 2/98 de Castilla-La Mancha.

Los aspectos sustantivos se resumen en que el P.A.U. adjudicado comprende o afecta a un Sector donde esta la parcela propiedad de los actores, en la que se ubica un establecimiento hotelero, en la forma en la que se describe en el hecho primero de la demanda, el cual obtuvo en su día las correspondientes licencias de obra y actividad y se construyó en terreno clasificado en el...

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