STSJ Castilla y León , 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2004:403
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

definitivamente el Plan Parcial del sector S-4 "Villimar Oeste"

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 1/2002 interpuesto por la entidad INMOBILIARIA DOBLE G, S.A. representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 27 de diciembre de 2001 por el que se aprueba de manera definitiva el Plan Parcial del Sector S-4 "Villimar Oeste", habiendo comparecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner y como codemandada la entidad CONSTRUCCIONES JOSÉ PIEDRA, S.A. representada por el Procurador Don José Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Sebastián Anuncibay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de enero de 2002.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el Recurso, declarando no ajustado a derecho el acuerdo recurrido, al encontrarnos ante un Plan Parcial nulo de pleno derecho al incumplir las determinaciones legales que se ponen de manifiesto a lo largo del escrito de demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de noviembre de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y, subsidiariamente, su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado de a la representación de Construcciones José

Piedra, S.A., quien contestó a la demanda por medio de escrito presentado el 11 de diciembre de 2002 oponiéndose asimismo al recurso en base a los argumentos contenidos en dicho escrito.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de diciembre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 27 de diciembre de 2001 por el que, tras resolver las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, se aprueba de manera definitiva el Plan Parcial del Sector S-4 "Villimar Oeste".

Dicha aprobación definitiva tiene su origen en el acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2000 por el que, previo informe del equipo técnico, se acordó la aprobación inicial del Plan Parcial S-4 "Villimar Oeste" y de forma simultánea del Proyecto de Actuación, así como las Bases para el concurso de selección del urbanizador de dicho Plan Parcial, de acuerdo con el sistema de concurrencia definido en el Proyecto de Actuación de dicho Sector. Tras la apertura de un periodo de información pública, formulación de alegaciones por los interesados y previo informe jurídico de 18-12-2001, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sesión de 27 de diciembre de 2001 acuerda, entre otros aspectos, la aprobación de dicho Plan Parcial según la documentación contenida en el Proyecto Técnico que forma parte del expediente administrativo de la Gerencia de Urbanismo número 83/00.

SEGUNDO

Invoca la recurrente la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada esgrimiendo para ello las siguientes causas o motivos impugnatorios:

- La ilegalidad de la reserva del treinta por ciento del aprovechamiento urbanístico destinado a uso residencial para la construcción de Viviendas de Protección Oficial ya que es contraria al Ordenamiento Jurídico al no prever la regulación estatal ni autonómica tal reserva, debiendo establecerse, en caso de considerarse legal, mecanismos que eviten la especulación o la venta indebida de estas viviendas y el cumplimiento de las exigencias de la legislación especial.

- El quebranto del principio de equitativa distribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento por la no inclusión de dichas reservas con respecto a las parcelas que debe recibir el Ayuntamiento de Burgos por la cesión del 10 % de aprovechamiento.

- Vulneración de las prescripciones y determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos por el cambio del sistema actuación de compensación por el de concurrencia, conllevando la ilegalidad del acuerdo de aprobación inicial del Plan Parcial. E inconstitucionalidad del sistema de actuación de concurrencia al no amparar la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León que la ejecución de la obra urbanizadora se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias que derivan del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, solicitando la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad sobre los siguientes artículos: 86, apartado 1 y 2; 87, apartados 2, 3 y 4; y 88.1,4.c) 3º de la Ley 5/1999 y sobre la referida Ley en cuanto no exige respecto del urbanizador los requisitos de capacidad, de clasificación, ni las prohibiciones para contratar que resultan del R.D.Leg. 2/2000.

- Que la exoneración del Ayuntamiento de Burgos de los costes de urbanización correspondientes al 10 % de cesión obligatoria de aprovechamiento prevista en el Plan Parcial es contraria tanto a la legislación estatal como autonómica. Y que, en cualquier, caso el artículo 18.3.b) en relación con el 20.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León son inconstitucionales, por contravenir la competencia del Estado para establecer las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad (art. 149.1.1º de la C.E.), y más concretamente los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, solicitando así mismo, en este aspecto, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

- Vulneración por el Plan Parcial de lo prevenido en el art. 46.3 en relación los arts. 37 a), 42 y 44 de la Ley 5/1999 por la existencia en el sector de elementos arqueológicos que deben ser objeto de protección conforme a lo dispuesto en los arts. 40 a 44 de la Ley de Patrimonio Histórico Español y ha sido además ratificado por la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Frente a tales pretensiones se opone de contrario, por el Ayuntamiento demandado, la concurrencia de causa de inadmisibilidad contemplada en el apartado b) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 7 del Código Civil y 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y se invoca por la parte demandada y codemandada, en cuanto al fondo, la plena conformidad a derecho de las determinaciones de la resolución impugnada.

TERCERO

Invocándose por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por falta de interés legítimo declarado y consecuentemente de legitimación de la actora que no prueba su condición de propietaria de terrenos afectados por la ordenación que se recurre, al amparo del apartado b) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 7 del Código Civil y 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ejercicio antisocial del carácter público del urbanismo), se impone en primer término el análisis de este motivo de oposición.

Y en este aspecto conviene señalar que conforme a la STS 25 de septiembre de 1995, "la legitimación, como aptitud para deducir una pretensión y presupuesto de admisibilidad del proceso, ha de reconocerse para la defensa judicial de cualquier derecho o interés legítimo, entendiendo que éste concurre siempre que el demandante pueda, con la obtención de lo pretendido, estar en situación de conseguir un determinado beneficio material o jurídico -más allá de la observancia de la mera legalidad propia de la acción popular- o que del mantenimiento de la situación creada por el acto judicialmente combatido le origine un perjuicio, aunque sea indirecto. O, en otros términos, como entiende la más moderna jurisprudencia, el «interés legítimo» es un concepto más amplio que el interés personal y directo al que se refería el artículo 28.1ª) LJCA, debiendo reconocerse a aquellas personas que, por la situación objetiva en que se encuentran, por una circunstancia de carácter personal o por ser los destinatarios de una regulación sectorial, son titulares de un interés propio, distinto del de los demás ciudadanos en que las Administraciones actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídico". Ese interés legítimo puede ser tanto...

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