STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8397
Número de Recurso6759/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006759 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1585/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a quince de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006759 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Matías , D. Paulino y D. Bernardo , representados por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, y dirigidos por D. FRANCISCO-JAVIER RODRIGUEZ VÁZQUEZ, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Gondomar de 9 -8 -97, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal (DOG n° 186, de 26 -9 -97). Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE GONDOMAR (PONTEVEDRA) representada D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA y actúa como coadyuvante C. P. T. O. P. V. XUNTA DE GALICIA representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda al representante de la C. P. T. O. P. V. de la Xunta de Galicia para contestación, por el Letrado de la Xunta de Galicia se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 8 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Acuerdo del Ayuntamiento de Gondomar de 9 -8 - 97, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de ordenación Municipal (DOG nº 186, de 26 -9 -97).

SEGUNDO

La parte actora afirma que la Memoria no reúne los requisitos exigidos en la legislación aplicable presentando una serie de contradicciones en su contenido que imposibilitar) definir el modelo de desarrollo urbanístico y poblacional que justificadamente se pretenda conseguir; ahora bien, en la demanda tal alegación se apoya de modo exclusivo en la mención sobre divergencia entre las referencias contenidas en las páginas 4, 76 y 92 de la Memoria Justificativa, en cuanto que por un lado se viene a apuntar la existencia de demanda de primera y segunda residencia, y por otro, se alude a un "importante superávit de viviendas sobre las estrictamente necesarias", aspecto que sin embargo no determina aisladamente y por si sólo la aparición de una contradicción insalvable ante las muy diversas consideraciones y variables que pueden ser conectadas con dichas referencias, y cuando conteniendo el P. G. O. M. una Memoria Justificativa, con la que se relaciona una Memoria Informativa, un documento sobre información y análisis y un Estudio sobre orden de prioridades, es claro que no basta con una singularizada indicación como la efectuada por la recurrente para alcanzar la conclusión sobre, la realidad de un incumplimiento tal del artículo 38 R. P. U. que llevara a la anulación del P. G. O. M., el cual tampoco resulta de la simple mención, en el escrito de conclusiones, sobre puntuales aclaraciones efectuadas por el Concello con posterioridad al acuerdo impugnado.

TERCERO

Plantea la demandante que el Estudio Económico Financiero no se acerca aquí a una ponderación económica que permita cuantificar los gastos y la gestión de los ingresos para hacer posible la ejecución del P. G. O. M. En lo que se refiere al Estudio Económico Financiero, y dado su sentido y carácter funcional habrá de atenderse fundamentalmente a si en una previsión lógica y ponderada queda garantizada la real posibilidad de la realización y ejecución del Planeamiento, correspondiendo ya a los instrumentos urbanísticos de desarrollo alcanzar el definitivo grado de precisión y detalle de los recursos de financiación del Plan. Aunque las exigencias de detalle en las previsiones de costes, inversiones y forma de financiación en los estudios económico financieros de los planes urbanísticos han sido notoriamente suavizadas por la Jurisprudencia, se sigue afirmando su necesidad "a fin de comprobar que se ha efectuado una evaluación del coste del planeamiento proyectado y de las fuentes de su financiación" STS 24 -11 -98, porque, como dice la misma sentencia, mediante él "se consigue que las previsiones urbanísticas cuenten, desde su inicio, con los medios materiales imprescindibles para ser llevadas a cabo, evitando que conformen el planeamiento lo que no son sino sueños de despacho". Según el artículo 16 de la Ley 1 /1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, el Plan General de ordenación Municipal contendrá una evalución del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones previstas, con indicación del carácter público o privado de la iniciativa de financiación, justificando las previsiones que hayan de realizarse con recursos propios del Concello. En el supuesto de que se atribuya la financiación a administraciones o entidades públicas distintas del Concello, deberá acreditarse la conformidad de las mismas. En el supuesto aqui estudiado es preciso significar que en el E. E. F., después de recoger el cuadro de asignación por agentes de las inversiones para el cuatrienio 1997 - 2000, distinguiendo las correspondientes al Concello de Gondomar, Diputación de Pontevedra, Xunta de Galicia y Administración Central y Unión Europea, se expresan, bajo el título "recomendaciones", unas indicaciones sobre dificultades y posibles vías para afrontarlas, destacándose "la escasa dotación de recursos propios de la Hacienda Local para hacer frente a sus compromisos" y "el elevado coste que supone la propia estructura de asentamientos municipales ligado a las dificultades de coordinación en la realización de las obras". En dichas recomendaciones se significa de modo especial, en sus puntos 3 y 4, lo siguiente: "3. - El desarrollo de los PEMM implica un elevado coste que el Ayuntamiento sólo puede abordar en el primer cuatrienio; esto significa que la necesidad de gestionar fuentes financieras extra y supramunicipales es prioritaria desde el primer momento. Habrá que implicarse de manera profunda en las posibilidades de obtención de recursos desde el ámbito de la Mancomunidad de Vigo. 4. - El Ayuntamiento de Gondomar debe contar en todo caso con la colaboración de las entidades parroquiales y de los vecinos mismos, para poder llevar adelante estas propuestas. El convencimiento de que la solidaridad interparroquial e intermunicipal es la condición previa para conseguir la financiación de los proyectos es un requisito esencial". En el punto 1 de dichas recomendaciones se invoca la colaboración de las Juntas de Vecinos, y de los vecinos mismos, en relación con los P. E. I. M., así como la de la Diputación de Pontevedra y/o la Xunta de Galicia respecto a los P. E. M. M. y los P. E. I. M. En conexión con lo anterior ha de tenerse en cuenta el informe de la propia interventora municipal, de 1 de agosto de 1997, en el que respecto a la financiación con recursos propios municipales o por vía de préstamos se afirma rotundamente lo siguiente: "En este sentido, es preciso decir que, la situación económica actual de este Concello no permite garantizar la viabilidad de ese casto, pues, si bien el porcentaje de carga financiera teórica actual del Concello, aún permite márgenes para endeudarse, de la última liquidación presupuestaria aprobada (ejercicio 1996), se deduce un Ahorro Neto Negativo en un porcentaje superior al 2 % al que se refiere el artículo 50...

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