STSJ País Vasco 440/2000, 28 de Julio de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:4024
Número de Recurso3196/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución440/2000
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLED. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIADª. CARMEN ALVAREZ THEURER

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3196/97

DE ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 440/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Julio de dos mil.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3196/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Universidad del País Vasco de 16 de abril de 1997 por la que se ordena la publicación de la homologación del plan de estudios de la titulación de Diplomado en Enfermería de la Escuela Universitaria de Enfermería "Ortiz de Zárate" de Vitoria, centro adscrito a dicha Universidad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSEJERO GENERAL DE COLEGIOS DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO ALLENDE PORRUA.

Como demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª MARIA ANGELES ZORRIQUETA MARTINEZ.

Como codemandada, ESCUELA DE ENFERMERIA "ORTIZ DE ZARATE", representada ydirigida por el Letrado del GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 7 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA actuando en nombre y representación de CONSEJERO GENERAL DE COLEGIOS DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ESPAÑA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Universidad del País Vasco de 16 de abril de 1997 por la que se ordena la publicación de la homologación del plan de estudios de la titulación de Diplomado en Enfermería de la Escuela Universitaria de Enfermería "Ortiz de Zárate" de Vitoria, centro adscrito a dicha Universidad; quedando registrado dicho recurso con el número 3196/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, y que damos por reproducidos.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte demandada, se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, y que damos por reproducidos.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 29/06/00 se señaló el pasado día 11/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España interpone el presente recurso contra la resolución de la Universidad del País Vasco de 16 de abril de 1997 por la que se ordena la publicación de la homologación del plan de estudios de la titulación de Diplomado en Enfermería de la Escuela Universitariade Enfermería "Ortiz de Zárate" de Vitoria, centro adscrito a dicha Universidad.

En primer lugar mantiene la parte actora que el plan de estudios aludido incumple la Directiva de la Unión Europea 77/453/CEE, por la que se establece la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales, concretamente el art. 1, aptdo. 2,b) en su redacción dada por la Directiva 89/595/CEE, por la que estima aquella imprescindible plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Comunitario, con sede en Luxemburgo, al amparo del art. 177 del Tratado de Roma. Con carácter subsidiario de mantenerse la conformidad de éstos a la normativa comunitaria plantea la demandante diversos incumplimientos por el plan de estudios del RD 1466/90, junto a sus posteriores reformas. Por últimose alega la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, al contravenir lo dispuesto en el art. 5,f) de la Ley de Colegios Profesionales.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de analizar las excepciones opuestas de adverso por la Universidad del País Vasco consistente en falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido llamada a juicio la Administración del Estado, y su falta de legitimación pasiva en el presente recurso.

Ambas han de rechazarse en tanto conforme al art. 29.2 de la Ley Jurisdiccional de 1956, cuando una Corporación o Institución dictaren acto o disposición, pero estos no fueren firmes sin previa autorización, aprobación o conocimiento de oficio o a instancia de parte de la Administración estatal o de otra entidad administrativa, se entenderá por Administración demandada, la Corporación o Institución que dictare el acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización fuere aprobatorio del mismo, como en el presente caso sucede con respecto a la Administración estatal, de modo que no existe litisconsorcio pasivo alguno. Por otro lado, de acuerdo con la claúsula tercera del Convenio de Actualización de la adscripción de la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz, a la Universidad del País Vasco, firmado en Lejona el 11.06.98 "la aprobación de los Planes de Estudio de las enseñanazas que conduzcan a los Títulos Universitarios Oficiales que se impartan en la Escuela Universitaria de enfermería de Vitoria-Gasteiz, corresponderá a la Junta de Gobierno de la UPV/EHV, previo informe del Delegado de la Universidad enel referido Centro, a propuesta de los órganos de dirección del mismo", lo que atribuye legitimación pasiva a la U.P.V. en el presente procedimiento, pués siendo el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco titular de la Escuela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Mayo de 2006
    • España
    • 16 Mayo 2006
    ...Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (recurso contencioso-administrativo 3196/1997 ). Se han personado en este recurso, como partes recurridas, la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, representada por la Procuradora Dª Lidia Leiva Ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR