STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:1978
Número de Recurso836/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Autos n° 836/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N°: 836/99 PARTES: ROCAFORT 92, SL. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 140 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 836/99, seguido a instancia de la entidad ROCAFORT 92, S.L., representada por el Procurador Don FRANCISCO RUIZ CASTEL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 26 de mayo de 1999 la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se denegó la aprobación definitiva del Plan especial de reforma interior del sector sur de la UA-1 del Polígono

    Mas Ferrer, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Vilanova del Vallès.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de febrero de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ROCAFORT 92, SL. contra el Acuerdo de 26 de mayo de 1999 de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se denegó la aprobación definitiva del Plan especial de reforma interior del sector sur de la UA-1 del Polígono Mas Ferrer, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Vilanova del Vallès.

SEGUNDO

La denegación de la aprobación definitiva se fundamenta, esencialmente, por las siguientes razones: a) Hasta que fuese posible el establecimiento de la rasante concreta de la implantación de la línea de alta velocidad para valorar la posibilidad de acceso a la parcela situada al Norte de la misma desde el vial y las posibles afectaciones a los terrenos confrontantes, así como la rasante y viabilidad del puente previsto b) El mantenimiento de la titularidad pública de los terrenos afectados de sistemas generales (clave 9) y sistema ferroviario (clave 10) y, por tanto no grafiar ni computar esos espacios como parcelas privadas c) Recabar informe de la Junta de Saneamiento y del Consorcio de la Cuenca del Besós por lo que hace referencia al cálculo de los caudales de la red de alcantarillado que no se ha informado d)

Improcedencia de la cesión del 10% del aprovechamiento medio que no es de aplicación a los Suelos Urbanos.

TERCERO

Pues bien, sin que haya sido controvertido ni evidenciado eficazmente el verdadero ajuste del Plan Especial de Reforma Interior de autos al planeamiento general constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vilanova del Vallès ni a otras figuras de planeamiento por lo que a previsiones de la infraestructura ferroviaria hace referencia - bastando remitirse a lo dictaminado por el Ayuntamiento de Vilanova del Vallès a 26 de marzo de 2002- debe señalarse que no resulta posible detectar un obstáculo tal, y desde luego previsto legalmente, que permitiese denegar la aprobación definitiva de la figura de planeamiento de autos.

Efectivamente si se trataba de hacer valer un diferenciado discurso del sistema general ferroviario deberá comprenderse que esa cuestión no es propia de un mero Plan Especial de Reforma Interior que, como es de sobra sabido, tiene como trascendente límite o, si así se prefiere, está sujeto por el principio de jerarquía normativa al planeamiento general, por todo lo afectante a la estructura general y orgánica del territorio y en particular a los sistemas generales -así, por todos, baste la cita del artículo 29.1, último inciso y especialmente del artículo 35.3 del ...

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