STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:2958
Número de Recurso598/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 598/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 892 Recurso n 598/1999 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de octubre de dos mil tres.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante Dª Flor , representada por la procuradora Sra. Medina Martín y defendida por letrado; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; Administración codemandada el AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, representado por el procurador Sra. Orive Rodríguez y dirigido por el letrado Sr. Bernardo Correa; como parte codemandada la entidad mercantil PROMOCIONES CHARCO VERDE, S.A., representada por el procuradora Sr. Beautell López y dirigido por el letrado Sr. Ros Sánchez; versando sobre la impugnación de la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 17 de marzo de 1999, por la que se toma conocimiento de la documentación rectificada del TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR CHARCO VERDE I, término municipal de Los Llanos de Aridane, La Palma», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia: a) declarando contraria a derecho la aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR «Charco Verde I».

  1. Declarando contrario a Derecho el punto cuarto del acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 25 de abril de 1991.

  2. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la demanda o subsidiariamente se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, solicitó se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de los apartados b) y c) del suplico de la demanda por desviación procesal o, en todo caso, la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

La entidad «Promociones Charco Verde, s.a.», solicitó se dicte sentencia declarando no haber lugar al recurso, con expresa imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera la parte recurrente, Dª Flor , que el Plan Especial de Reforma Interior «Charco Verde I», y el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de abril de 1991, son contrarios a Derecho, por cuanto el suelo donde se pretende desarrollar el plan especial tiene la calificación de suelo no urbanizable de protección especial, según la sentencia de esta Sala de fecha 25 de abril de 1994, que declaró que el suelo ubicado entre Punta de Cho Bito - Charco Verde, carretera de acceso a El Remo, y Malpaís de Cruz Alta y la colada de Los Charcos, tenía la referida consideración urbanística por pertenecer ese suelo al Parque Natura de Cumbre Vieja y Teneguía.

También se mantiene en la demanda, que el Plan Especial es contrario a derecho al no haber cumplimentado el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane los condicionantes del acuerdo de la C.U.M.A.C. de 25/04/1991 y por no haberse aprobado ni publicado la modificación del Plan General para la revisión del programa de actuación.

Finalmente se mantiene que el Plan Especial resulta nulo o anulable, por incumplimientos procedimentales; infracción de la Ley de Costas; no cuenta con estudio económico financiero, y; no incorpora el contenido ambiental previsto en la Ley 35/1995.

En las contestaciones a la demanda se plantea un motivo de inadmisibilidad. Se entiende que los puntos b) y c) del suplico, en cuanto se dirigen en contra el acuerdo de la C.U.M.A.C. de 25 de abril de 1991, deben ser inadmitidos, por no ser objeto del presente recurso y dirigirse frente a un acuerdo que ha devenido en firme.

SEGUNDO

Los antecedentes de los que debemos partir son los siguientes.

El Plan Parcial Charco Verde I, fue aprobado definitivamente por la C.U.M.A.C. el 10 de junio de 1985, dentro del vigente Plan General de 1983. El Proyecto de Urbanización fue aprobado por el Ayuntamiento el 26 de febrero de 1987.

El 16 de junio de 1987, la C.U.M.A.C. aprueba una modificación del Plan General (Boletín Oficial de Canarias de 7 de agosto, nº 103 y B.O.P. 24/3/88), de cuyo texto refundido toma conocimiento la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias el 14 de marzo de 1988, y cuyas normas urbanísticas fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76 de 24 de junio.

Esta modificación del Plan General, fue objeto de...

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