STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2004

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7017
Número de Recurso678/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 678/00 Partes :

FUNDACIÓN CATALANA ALEJANDRE y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE FINCAS (actores)

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (demandado)

CONSELL D'ADMINISTRACIÓ DE L'AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITÁ (codemandado)

S E N T E N C I A nº 434 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de 2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 678/00, interpuesto por las entidades FUNDACIÓN CATALANA ALEJANDRE y COMPAÑÍA ESPALOLA DE FINCAS, S.L., representadas por el procurador Don Jaume Romeu Soriano y asistidas del letrado Don Albert Jorba Molinero, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por la procuradora Doña Berta Jorba Pamies y asistido del Letrado Consistorial Don Ignasi Gual. Se ha personado como codemandado el CONSELL D'ADMINISTRACIÓ DE L'AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITÁ, representado por el procurador Don Jaime Lluch Roca y asistido de la letrada Doña Anabel Lliset Canelles, Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del plenario del Ayuntamiento de Barcelona de 21 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 15 de junio de 2001 el recibimiento del presente pleito a prueba se practicó con el resultado que es de ver en autos y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "FUNDACION CATALANA ALEJANDRE" y la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE FINCAS, S.A." impugnan el acuerdo de 21 de septiembre de 2000 que aprobó definitivamente ell Plan Especial de creación, concrección de los tipos y ordenación del equipamiento de la Calle Muntaner 315-321" por el plenario del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA; ha sido parte codemandada la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO.

SEGUNDO

El 21 de junio de 2000 la Autoridad del Transporte Metropolitano promueve ante el Ayuntamiento de Barcelona un Plan Especial relativo a la creación, concreción de tipos y ordenación del equipamiento de la Calle Muntaner 315-321 en una finca propiedad de los recurrentes, cuya aprobación inicial fue publicada en el B.O.P. de Barcelona el 5 de julio de 2000 abriendo el trámite de innformación pública sin que en el mismo se formulara ninguna alegación; el 21 de septiembre de 2000 se aprobó definitivamente y se publicó en el B.O.P. de Barcelona el 12 de octubre del propio año dando lugar a que se promoviera la presente litis.-

TERCERO

Previamente las Administraciones demandadas oponen como causa de INADMISIBILIDAD del recurso la falta de representación del artículo 69. b) de la L.J.C.A . fundada en que la...

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