STSJ Asturias , 7 de Marzo de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:973
Número de Recurso1704/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1704/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 196 Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a siete de marzo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia e in el recurso contencioso administrativo número 1704 de 1997, interpuesto por la entidad "BRAÑA DE ZAPURREL, S.A." representada por el Procurador D. José Antonio Alvarez Fernández, y dirigida por el Letrado D. Javier Navia-Osorio y García-Braga, contra la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, D. Maximino Fernández García, versando el recurso sobre resolución de fecha 7 de marzo de 1996, recurrido en súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado que resolvió su desestimación con fecha 8 de mayo de 1.997, recaída en expediente de aprobación del Plan de Aprovechamiento y Mejora Cinegética del Cercado y Vallado "Braña del Zapurrel". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dar, por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que a) declare nulo, anule o revoque el acto objeto de recurso; b) reconozca el derecho de Braña del Zapurrel, S. A., a llevar a cabo, en los términos solicitados y ya aprobados por silencio -positivo- el Plan de Aprovechamiento Cinegético del Cercado y Vallado 001 "Braña del Zapurrel" y c) condene a la Administración Pública a las costas de este procedimiento, y a indemnizar al recurrente por los daños y perjuicios causados durante ese periodo de tiempo perdido en la aplicación del Plan de Aprovechamiento, cuya cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponían, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 27 de julio de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de visita pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintinueve de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de Braña del Zapurrel, S. A., se impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado el 8 de mayo de 1997, que desestima el recurso de s plica formulado contra Certificación de Acto Presunto de la Consejería de Agricultura de fecha 7 de marzo de 1996, recaída en expediente de solicitud de aprobación del Plan de Aprovechamiento y Mejora Cinegética del Cercado y Vallado "Braña del Zapurrel".

SEGUNDO

Sostiene la parte actora que el Acuerdo impugnado es nulo,...

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