STSJ Comunidad de Madrid 514/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:9282 |
Número de Recurso | 2776/2006 |
Número de Resolución | 514/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0002776/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Sentencia nº 514
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 2776/06-5ª, interpuesto por AIR COMET S.A. representado por el Letrado D. RICARDO MARTINEZ TORRES, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 918/05, siendo recurrido D. Pablo, representado por el Letrado D. Santiago Junco Anós. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Air Comet S.A., contra D. Pablo en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
D. Pablo causó alta en la empresa Air Comet S.A. el día 19.11.1997, prestando servicios con la categoría profesional de segundo Piloto y un salario bruto mensual de 5.290,26 euros mediante contrato de trabajo suscrito el 19.11.1997 que al obrar en el ramo de prueba del demandante, como documento nº 2, se da por reproducido.
D. Pablo tras su incorporación a la plantilla de la empresa demandante realizó un curso de habilitación de tipo A 310 que culminó en septiembre de 1998.
D. Pablo recibió anticipos de la empresa demandante por importe de 1.200 euros.
D. Pablo en su condición de integrante de la plantilla de Air Comet S.A. realizó un curso de habilitación de tipo B -747 cumplimentando la fase teórica entre los días 1 y 9 de mayo de 2003, la fase de simulador entre los días 12 y 24 de mayo de 2003 y la fase de entrenamiento de vuelo y prueba de pericia entre los días 26 y 27 de junio de 2003.
Con fecha de 04.07.2003 la Dirección General de Aviación Civil informó positivamente de la habilitación como copiloto en la aeronave B -747 de D. Pablo, quien debía realizar 60 horas/20 sectores de capacitación en Líneas, lo que realizó, obteniendo conformidad en línea y suelta el 31.08.2003.
Con fecha de 01.04.2005 D. Pablo comunicó a Air Comet S.A. su intención de cesar en sus funciones con efectos de 30.06.2005.
El curso de habilitación de tipo B -747 recibido por D. Pablo ha tenido un coste para Air Comet S.A. de 50.166 euros.
Con fecha de 14.09.2005 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 29.09.2005, que resultó sin avenencia.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ricardo Martínez Torres en nombre y representación de Air Comet S.A. en materia de reclamación de cantidad contra D. Pablo DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a Air Comet S.A. la cantidad de 1.200 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Air Comet S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen...
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