STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:10435
Número de Recurso1485/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM:1485/95 PROCURADOR SR:SANCHEZ JAUREGUI ALCAIDE SENTENCIA Núm 1149 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a trece de septiembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1485 de 1.995, interpuesto por D. Oscar , representado por el PROCURADOR Sr SANCHEZ JAUREGUI ALCAIDE, por Silencio Administrativo; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia que declare:

  1. - El derecho que asiste a presentar peticiones- denuncia a la Administración ya que las mismas se tramiten con sujeción a la legislación vigente. En el presente caso la tramitación es la especificada en el fundamento legal V. 2°.- El derecho de audiencia del denunciante en los expedientes que la Administración debe tramitar con motivo de las denuncias presentadas referentes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. - Declare que están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos expresados en el tercero de los hechos, referentes a la fusión por absorción del Banco de Crédito Industrial por el Banco Exterior de España.

  3. - Declare que el derecho a la participación en la sanción que corresponda en las denuncias relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es susceptible de reclamación económico-administrativa, previo al recurso contencioso-administrativo. Complementaria a dicha petición: que por la Sala se declare directamente, y ello en base a que la Administración no ha indicado que recursos son los procedentes ni que Tribunales son los competentes, el derecho que les asiste como denunciantes a las participaciones reconocidas en los artículos 67.2 y 93 del Real Decreto 3494/81, que es el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

Por otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 8 de abril de 1999 , se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 12 de septiembre de 2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Jose Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR