STSJ Comunidad de Madrid 20018/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2007:7432
Número de Recurso2917/2004
Número de Resolución20018/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20018/2007

RECURRENTE: Don Rodrigo

PROCURADOR: Don Francisco Fernández Rosa

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Denegación visado estudios

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 2917/2004

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 20018

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid dieciséis de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 2917/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Primera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Fernández Rodas representación de DON Rodrigo contra la resolución del Consulado de España en Bogota, de fecha 3 de diciembre de 2003, por la cual se desestima la petición de visado de estudios solicitado por entender que existen indicios que se trate de un caso con fines de reagrupación familiar encubierta; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se conceda al actor el visado de estudios solicitado al reunir todos los requisitos legalmente establecidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de abril de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hoy actor don Rodrigo curso los estudios de bachillerato en su país de origen Colombia, habiendo sido homologado dicho título por el Ministerio de Educación y Ciencia de España por acuerdo de 31 de mayo de 2004, y había obtenido la matrícula para el curso 2003-2004 en el Instituto Especifico de Formación Profesional Superior de Usurbil en primer curso del Ciclo Formativo de Grado Superior y Control Automático, para ello en fecha 3 de diciembre de 2003, solicitó el visado para estudios que le fue denegado como ha quedado dicho.

SEGUNDO

El artículo 7.4 del R.D. 864/2001, establece respecto de los visados de estudios que podrán ser concedidos a los extranjeros que, acreditando haber sido preinscritos o reglamentariamente admitidos en alguno de los centros docentes a que se refiere el apartado 2, párrafo b), del art. 54 y reunir los demás requisitos establecidos en dicho artículo.

Por su parte el artículo 23.b)1º, exige como documento que puede ser solicitado al extranjero que pretenda entrar en España, documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

El artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2000, establece en relación con el Régimen especial de los estudiantes

  1. Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

  2. La duración...

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