STSJ Canarias , 15 de Enero de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:132
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 98/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 4 Rollo de Apelación n_: 98/2000 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de enero de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 98/2000, interpuesto por la parte demandante D. Juan Francisco , contra la Sentencia dictada el 24 de febrero de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos, de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 1/99, seguido a instancia del apelante antes referido en contra del Ayuntamiento de Alajeró, personado en este rollo como parte apelada, versando sobre la impugnación de la Resolución de 9 de abril de 1999, sobre información desfavorable al emplazamiento y demás circunstancias propias de la actividad de pescadería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 24-2-2000, en su recurso 1/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo declarar la inadmisión de la demanda, sin que proceda la imposición de costas a la demandada».

SEGUNDO

Contra la citada resolución D_ Milagros Mandillo Blánquez, procuradora del demandante D. Juan Francisco , interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y se_alar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es el siguiente: el recurrente pretendió de la Administración demandada la obtención de licencia para la instalación de un negocio de pescadería en local sito en Avda.

Marítima s/n, Edificio Las Vistas, planta semisótano. La Administración municipal informó desfavorablemente dicha solicitud.

SEGUNDO

Como cuestión previa, de carácter formal, se aduce por el apelante la nulidad de actuaciones, por haberse omitido, en la vía jurisdiccional de la instancia, con la derivada indefensión de sus derechos e intereses legítimos, el trámite de «conclusiones o vista». De estimarse tal pretensión, es evidente que el resultado de esta apelación no podría ser otro que el de revocar la sentencia y reponer las actuaciones procesales al momento en que se produjo el defecto (no notificación de la diligencia de ordenación de 17-2-2000, al folio 215). Ahora bien, adoptar tal solución conduciría a una innecesaria prolongación del pleito con quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva y de su consustancial consecuencia del proceso sin dilaciones indebidas que reconoce el art. 24 de la Constitución. Y ello lo entendemos así -que la dilación sería innecesaria e indebida- por las razones que seguidamente exponemos.

El recurrente se_ala como efecto relevante de tal omisión, la imposibilidad de solicitar la práctica de diligencias para mejor proveer con relación a las pruebas admitidas y no practicadas en la instancia.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la omisión de trámites esenciales del procedimiento para provocar la nulidad del mismo requiere que se constate una efectiva indefensión.

En el caso concreto debemos destacar dos circunstancias. La primera, que la sentencia no se sustentó en una valoración del material probatorio aportado, supuesto en el que el escrito de conclusiones de las partes o la celebración de la vista podía tener mayor trascendencia. Además, en el escrito de recurso tampoco se argumenta...

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