STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:10734
Número de Recurso501/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 501/1998 SENTENCIA N° 700/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 501/1998, interpuesto por DON Alvaro , representado y dirigido por la Letrada DOÑA MARTA DOMENECH GOMIS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D' AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso ordinario formulado contra la resolución dictada el 18 de septiembre de 1997 por el Director General de Pesca Marítima, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de 743.700 pesetas por la infracción tipificada en el artículo 10 del Decreto 81/88, de 10 de marzo, y 1 de la Orden de 12 de noviembre de 1987, calificada de leve y grave por los artículo 3 y 4, respectivamente de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 17 de febrero de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 28 de septiembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso ordinario formulado contra la resolución dictada el 18 de septiembre de 1997 por el Director General de Pesca Marítima, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de 743.700 pesetas por las infracciones tipificadas en el artículo 10 del Decreto 81/88, de 10 de marzo, y 1 de la Orden de 12 de noviembre de 1987, calificadas de leve y grave por los artículo 3 y 4, respectivamente, de la Ley 53/1982, de 13 de julio.

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora niega que el día en que...

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