STSJ Galicia , 22 de Junio de 2002

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2002:4511
Número de Recurso1498/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención Se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1498-99 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintidós de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1498-99, interpuesto por Dª Carmen Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de A Coruña, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 620-98 se presentó demanda por DOÑA Carmen , DOÑA Milagros , DOÑA María Inés Y DOÑA Elena en reclamación de Otros Extremos siendo demandado el CONSELLERÍA DE FAMILIA E PROMOCION DO EMPREGO, MULLER E XUVENTUDE DA XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que las actoras han venido prestando servicios para la demandada con las siguientes condiciones laborales: - Carmen , con destino en la Delegación Provincial de A Coruña, con una antigüedad de 1-12-88 y categoría profesional de Pedagoga (Titulada Superior). Fue contratada primeramente mediante contrato temporal de personal laboral al amparo del R.D. 1989/1984 de 17 de octubre; posteriormente al amparo del R.D. 2104/84 de 21 de noviembre, por lanzamiento de nueva actividad para "la tramitación de pensiones no contributivas de la seguridad social y renta de integración social", y posteriormente al amparo del mismo R.D. 2104/84, para obra o servicio determinado hasta la finalización del Plan Integral de Protección de Menores; situación contractual en la que continua en la actualidad. Milagros : con destino en la Delegación Provincial de A Coruña, con una antigüedad de 1-12-88 y categoría profesional de Pedagoga (Titulada Superior). Fue contratada primeramente como Auxiliar Administrativo mediante contrato temporal de personal laboral al amparo del R.D. 1989/1984 de 17 de octubre; posteriormente como Técnico Auxiliar de Informática al amparo del R.D. 2104/84, de 21 de noviembre, por lanzamiento de nueva actividad para "la tramitación de pensiones no contributivas de la seguridad social y renta de integración social" y posteriormente al amparo del mismo R.D. 2104/84 para obra o servicio determinado hasta la finalización del Plan Integral de Protección de Menores; situación contractual en la que continua en la actualidad. - María Inés : con destino en la Delegación Provincial de A Coruña, con una antigüedad de 1-12-91 y categoría profesional de Pedagoga (Titulada Superior). Fue contratada primeramente como Técnico Auxiliar de Informática al amparo del R.D. 2104/84, de 21 de noviembre, por lanzamiento de nueva actividad para "la tramitación de pensiones no contributivas de la seguridad social y renta de integración social", y posteriormente al amparo del mismo Real Decreto citado, para obra o servicio determinado hasta la finalización del Plan Integral de Protección de Menores; situación contractual en la que continua en la actualidad.- Elena : con destino en la Delegación Provincial de A Coruña, con una antigüedad de 2-6-89.

Fue contratada primeramente como Administrativo en la Residencia de la Tercera Edad de Oleiros; y desde el 1-12-91 como Técnico Auxiliar de Informática al amparo del R.D. 2104/84 de 21 de noviembre, por lanzamiento de nueva actividad para "la tramitación de pensiones no contributivas de la seguridad social y renta de integración social", y posteriormente al amparo del mismo Real Decreto citado, para obra o servicio determinado hasta la finalización del Plan Integral de Protección de Menores; situación contractual en la que continua en la actualidad.- Contratos de trabajo que obran unidos a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.- 2°) Que el trabajo desempeñado por las actoras desde el inicio de su relación laboral no se corresponde con las labores para las que fueron contratadas, siendo las tareas desempeñadas las correspondientes a las tareas ordinarias de la Administración contratante propias de la Consellería donde prestaba servicios.- 3°) Que el salario mensual percibido por las actoras por todos los conceptos asciende a la suma de 252.241 pesetas (de Carmen), 143.281 pesetas (de Milagros), 143.281 pesetas (de María Inés) y 143.281 pesetas (de Elena).- 4°) Que las actoras solicitan se les reconozca la condición de personal laboral fijo con la categoría profesional efectivamente desempeñada, con efectos desde el inicio de su relación laboral o subsidiariamente se declare su relación laboral de carácter indefinido.- 5°) Que las actoras han agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Carmen , DOÑA Milagros , DOÑA María Inés Y DOÑA Elena , contra la CONSELLERÍA DE FAMILIA E PROMOCION DO EMPREGO, MULLER E XUVENTUDE DA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula a los litigantes tiene el carácter de indefinida, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 17 de Junio de 2004
    • España
    • 17 Junio 2004
    ...a la cuestión presente lo siguiente, de oportuna consideración en el caso: "2.- Con carácter general ha de recordarse -con las SSTSJ Galicia 22/06/02 R. 3447/99, 17/10/02 R. 5076/99, 29/11/03 R. 1337/01 y 27/12/03 R. 2680/01- que la doctrina jurisprudencial más reciente ha mantenido una int......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR