STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:7092
Número de Recurso2894/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM.2.894/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 345 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.894/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil EMUCESA, S.A., que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de septiembre de 1996, contra la orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de 25 de junio de 1996 que desestima el recurso ordinario deducido frente a la resolución del Director General de Bienes Culturales de 7 de marzo de 1996 (expediente número 89/96-J) acordando la paralización de los movimientos de tierra que se llevaban a cabo en el acceso del Parque de Invierno en Granada, aparcamiento del cementerio de San José. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso para anular y dejar sin efecto los actos impugnados por no ajustados a Derecho, declarando, por ello, no haber lugar a la ordenada paralización de las obras.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de 25 de junio de 1996 que desestima el recurso ordinario deducido frente a la resolución del Director General de Bienes Culturales de 7 de marzo de 1996 (expediente número 89/96-J) acordando la paralización de los movimientos de tierra que se llevaban a cabo en el acceso del Parque de Invierno en Granada, aparcamiento del cementerio de San José, por infracción de los artículos 6 y 37.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patronato Histórico Español y el artículo 5.26 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Las obras cuya paralización se ha ordenado, se llevaban a cabo en el vial de...

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