STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Septiembre de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:2582 |
Número de Recurso | 1343/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1343/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste Iltma. Sra. Dª Raquel Iranzo Prades SENTENCIA Nº 642 En Albacete, a diecinueve de septiembre de 2001.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1343/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Doña María Virtudes , representada y dirigida por el Letrado Sr. Monedero Palacios, contra el Ministerio de Educación y Cultura, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de solicitud de ayuda asistencial (materia de personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 3-7-1998.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarare la nulidad de la resolución recurrida.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de septiembre de 2001, en que tuvo lugar.
Es objeto de impugnación la Resolución de la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de 3-7-1998 por la cual se atendía parcialmente a su petición de indemn¡zación por importe de 158.918 pesetas como consecuencia de los daños materiales producidos en su vehículo por accidente de circulación sufrido el 9-3-1998, la cantidad concedida fue del 70% de lo pedido (111.243 pesetas), y una vez deducido el 12% de IRPF, lo percibido fue de 97.894 pesetas.
Considera la recurrente que la Administración debe abonarle la totalidad (61.024 pesetas)
de conformidad con el art. 139 de la Ley 30/1992 y el art. 1101 del C.Civil. Afirma que en este caso existe una...
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