STSJ Galicia , 7 de Julio de 2000
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:6112 |
Número de Recurso | 3079/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDOD. MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por
esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3079/97
HPB
ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
En A Coruña, a siete de julio de DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación Núm 3079/97 interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 2 de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE Mª CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos nº 746/96 se presentó demanda por D. Gerardo en reclamación de Personal S.S. (Reingreso servicio activo) siendo demandado Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor D. Gerardo , fue nombrado auxiliar administrativo de II.SS. de la Seguridad Social, área 7 de atención especializada el 6 de abril de 1992, por el Director Territorial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid./ Segundo.- Con fecha 10 de julio de 1996, el Director Gerente del Complejo Hospitalario de San Carlos, Madrid, resolvió declarar al actor en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con efectos del 9.7.98, aceptando la opción efectuada por el actor de continuar en la actividad en la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de Santiago de Compostela./ Tercero.- En fecha 13 de agosto de 1996, el actor solicitó al SERGAS. El reingreso como auxiliar administrativo del SERGAS. En cualquiera de los siguientes lugares: Ourense, Ribadavia, Celanova, Carballiño y Xinzo. La Dirección Provincial del SERGAS. Por escrito de fecha 8.10.96, comunica al actor lo siguiente: "En relación coa súa solicitud de reingreso provisional, comunicámoslle que a Dirección Xeral de Recursos Humanos en escrito de data 24.9.96, denega o seu reingreso o servicio activo, por non levar un año na situación de excedencia voluntaria, tal como dispón o artigo 33.3 do Estatuto de Persoal non sanitario./ Cuarto.- En fecha 18 de octubre de 1996, el actor interpuso reclamación previa, la cual no ha sido contestada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "FALLO./ Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gerardo contra el Servicio Galego de Saúde, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de...
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