STSJ Galicia , 7 de Julio de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:6112
Número de Recurso3079/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDOD. MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3079/97

HPB

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

En A Coruña, a siete de julio de DOS MIL.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación Núm 3079/97 interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 2 de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 746/96 se presentó demanda por D. Gerardo en reclamación de Personal S.S. (Reingreso servicio activo) siendo demandado Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor D. Gerardo , fue nombrado auxiliar administrativo de II.SS. de la Seguridad Social, área 7 de atención especializada el 6 de abril de 1992, por el Director Territorial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid./ Segundo.- Con fecha 10 de julio de 1996, el Director Gerente del Complejo Hospitalario de San Carlos, Madrid, resolvió declarar al actor en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con efectos del 9.7.98, aceptando la opción efectuada por el actor de continuar en la actividad en la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de Santiago de Compostela./ Tercero.- En fecha 13 de agosto de 1996, el actor solicitó al SERGAS. El reingreso como auxiliar administrativo del SERGAS. En cualquiera de los siguientes lugares: Ourense, Ribadavia, Celanova, Carballiño y Xinzo. La Dirección Provincial del SERGAS. Por escrito de fecha 8.10.96, comunica al actor lo siguiente: "En relación coa súa solicitud de reingreso provisional, comunicámoslle que a Dirección Xeral de Recursos Humanos en escrito de data 24.9.96, denega o seu reingreso o servicio activo, por non levar un año na situación de excedencia voluntaria, tal como dispón o artigo 33.3 do Estatuto de Persoal non sanitario./ Cuarto.- En fecha 18 de octubre de 1996, el actor interpuso reclamación previa, la cual no ha sido contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "FALLO./ Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gerardo contra el Servicio Galego de Saúde, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR