STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:836
Número de Recurso1596/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.596 de 1..996 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 231 Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Luis Querol Carceller.

Magistrados:

Don Antonio Roblado Peña.

Don Julio L. Gallego Otero En Oviedo, a veinticinco de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Gres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso Contencioso Administrativo número 1.596 de 1.996 seguido por tramites del art. 113 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción interpuesto por DON Pedro Miguel , funcionario con domicilio en las oficinas de Sanidad Exterior del DIRECCION000 Gijon quien actúa en su propio nombre y representación contra acuerdo de fecha 26 de enero de 1.996 del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se concede la comisión de Servicios a Doña Francisca , funcionaria de la escala de gestión de Organismos Autónomos, para ocupar el puesto de trabajo de Ayudante de inspección, Grupo b, nivel 20, en los servicios de Sanidad Exterior de la Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo en Málaga.

La Administración demandada esta representada por el Srº Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Julio L. Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el día 31 de julio de 1.996. Admitido a tramite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 26 de enero de 1.997, en el que hizo una relación de hechos que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia estimatoria por la que: a) Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado, b) Se retrotraigan las actuaciones administrativas a la fecha del Acuerdo de 01/02/96, reponiendo a la Administración las retribuciones devengadas por dicho acuerdo que haya percibido Doña Francisca . c) Se declare nulo de pleno derecho el periodo ejercido en Comisión de Servicios en cuanto a computo de tiempo en el puesto de

Ayudante de Inspección de Sanidad Exterior, Grupo B, Nivel 20, en Sanidad exterior de Málaga, como consecuencia del acto recurrido, a los efectos de que no pueda ser acreditado como experiencia adquirida para posibles concursos.

Por medio de otrosí se solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimo pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicarán las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por providencia de fecha de 14 de enero de dos mil sí dio traslado a la parte recurrente, para que en el plazo de cinco días alegara lo que a su derecho convenga sobre la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, contestando en tiempo y forma. Señalándose para votación y Fallo el día 21 de febrero de 2.000 en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo adoptado por el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 26 de enero de 1.996, por el que se concede la Comisión de Servicios a Doña Francisca para ocupar el puesto de trabajo de Ayudante de Inspección en los Servicios de Sanidad Exterior de la Unidad Administrativa de Málaga. Con la demanda anterior se pretende: a) Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado b) Se retrotraigan las actuaciones administrativas a la fecha 1 de febrero de 1.996, reponiendo a la Administración las retribuciones devengadas por dicho acuerdo que haya percibido Doña Francisca c) Se declare nulo de pleno derecho el periodo ejercido en Comisión de Servicios en cuanto a cómputo de tiempo en el puesto de Ayudante de Inspección de Sanidad Exterior, Grupo b)...

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