STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:582
Número de Recurso709/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101077/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 709/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: INSALUD RECURRIDO/s: Raúl JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 956/2001 Sentencia número: 364/03.

Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a siete de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 709/2002, formalizado por el/la Sr/a. D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSALUD, contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 956/2001, seguidos a instancia de Raúl representado por el/la Sr./Sra. Graduado Social D/Dª. JOSE LUIS GARCIA BIGOLES frente a INSALUD, parte demandada, en reclamación de cese, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D.D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Raúl , Maestro Industrial, viene prestando sus servicios como personal estatutario con plaza en propiedad en el Servicio de Mantenimiento del Hospital "Álvarez Buylla" de Mieres, integrado en el Área Sanitaria VII desde el 4 de mayo de 1977.

  2. - El demandante desde el 19 de febrero de 1992, y en virtud del nombramiento del Director Territorial del Insalud por Delegación del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, ostenta la categoría de Jefe de Sección de Personal No Sanitario al servicio de Instituciones Sanitaria de la Seguridad Social.

  3. - Por resolución del Director Gerente del Hospital "Alvarez Buylla de Mieres de fecha 30 de septiembre de 2001, notifica el 3 de octubre de 2001, se deja sin efecto el referido nombramiento de Jefe de Sección.

  4. - Las diferencias retributivas entre la categoría de Maestro Industrial y Jefe de Sección asciende, en cómputo mensual, a 13.997 pesetas en el concepto retributivo de Complemento de Destino y a 27.606 pesetas en el Complemento Específico.

  5. - En resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de 14 de agosto pasado se fija la plantilla...

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