STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4741
Número de Recurso589/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105017/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 589/2003 MATERIA: SALARIOS RECURRENTE: FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS RECURRIDO: Federico JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de AVILÉS DEMANDA 806/2002 Sentencia número: 3.257/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 589/2003, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de la FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, contra la sentencia de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de AVILÉS en sus autos número 806/2002, seguidos a instancia de D. Federico frente a la Fundación Deportiva Municipal Ayuntamiento de Avilés, parte demandada representada por el Letrado D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en reclamación de crédito retributivo, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El actor D. Federico , con DNI. n° NUM000 , presta servicios por cuenta y orden de la Fundación Deportiva Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, desde el 26.9.1988, como personal laboral fijo, haciéndolo en un principio con la categoría Professional de Oficial de 1ª, con sujeción al Convenio Colectivo de Deportes del Principado de Asturias.

  2. - En sesión celebrada en 27.12.1989, el Consejo de Administración de la Fundación Deportiva Municipal adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "Los estatuto de la FDM no señalan las funciones propias del oficio de Mantenimiento y teniendo en cuenta el aumento de instalaciones deportivas que se han producido y que se producirán en fechas próximas, se hace aconsejable su descripción, y que son:

    1. Conservación y limpieza de instalaciones interiores y exteriores, cubiertas y descubiertas, y señalización de los complejos Deportivos de su Fundación b) Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones de calefacción, agua caliente y fría y depuración de aguas de las piscinas de dichos complejos Deportivos c) Control de la depuración de aguas de las citadas piscinas, comprendiendo los análisis y ensayos precisos, atendiéndose a las instrucciones del jefe de los Servicios Municipal de Aguas, Alcantarillado, Limpieza de Filtros, etc d) Limpieza de fondos de las piscinas e) Conservación y control de las instalaciones eléctricas interiores y exteriores de todos los Complejos Polideportivos aludidos f) Mantenimiento en perfectas condiciones de uso de las canchas de juego y vestuarios de los Complejos polideportivos en cuestión g) Dirección, en su caso de todo el personal subalterno o de cualquier otro tipo que el Presiente de la Fundación o el Gerente le asigne para el desempeño de su cometido.

    Teniendo en cuenta que las retribuciones asignadas actualmente al Oficio de Mantenimiento son las señaladas en el vigente Convenio Colectivo del Grupo de Deportes, a la categoría de Oficial de Primera, y que las funciones asignadas en el apartado anterior exigen una mayor responsabilidad que las propias de un Oficial de Primera, se propone al consejo de Administración adopte acuerdo asignando al puesto de trabajo de Oficial de Mantenimiento las funciones anteriormente descritas y se le conceda al titular del mismo una mejora voluntaria de 34.000 pesetas mensuales, pro realizar funciones que suponen una mayor responsabilidad que las realizadas al Oficial de Primera, todo ello con efectos al 1 de enero de 1990".

  3. - La Comisión Paritaria del Convenio de Deportes del Principado de Asturias, en su reunión de 16.1.2001 adoptó el acuerdo de incluir en el Convenio una nueva categoría profesional denominada "Encargado de Mantenimiento", incluida en el Nivel III, con arreglo a la siguiente definición: "Es aquel empelado que actúa a las ordenes de un superior, y que con conocimientos teórico prácticos de oficios varios y ajo su propia responsabilidad realiza pro sí o con personal bajo sus ordenes con al máxima perfección, trabajos técnicos y burocráticos que requieren iniciativa". En el Convenio Colectivo Grupo Deportes del Principado de Asturias (BOPA de 12.11.2002>), Anexó I relativo a las categorías profesionales, se recoge: "JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO ENCARGADO DE MANTENIMIENTO.- Es aquel empleado que actúa a las ordenes de un superior, y que con sus conocimientos teóricos prácticos de varios oficios, y bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección trabajos técnicos y burocráticos que requieren iniciativa. Las fundones que realiza son las propias de la denominación y contenido de su puesto de trabajo y, en todo caso, vigilancia de la conservación, mantenimiento y, en su caso, explotación de las instalaciones del centro, así como del buen uso y economía de los materiales, utensilios y demás enseres a su cargo, procediendo al recuento e inventario de los mismos. Ejerce funciones de iniciativa y responsabilidad, en su caso, el mando sobre el personal adscrito a su ámbito de competencia comunicando cada deficiencia que observe, cuidando de que el personal a su cargo realice su labor profesional, vigilando, en su caso, la higiene y uniformidad del mismo. Responsabilizándose de la debida ejecución de los trabajos que se le asigne. Es el responsable directo del programa de trabajo a realizar pudiendo ordenar su ejecución al personal de él dependiente".

  4. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, de 2.4.2002 (autos sobre clasificación profesional número 39/02), se condenó a la Fundación Deportiva Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Avilés a reconocer a D. Federico la categoría profesional de ENCARGADO DE MANTENIMIENTO (Nivel III), con todos los derechos y consecuencias inherentes a tal reconocimiento.

  5. - Hasta el mes de abril pasado, inclusive, el actor vino percibiendo en sus nóminas, la cantidad de 208,63 euros en...

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