STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Abril de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1061
Número de Recurso518/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 518/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-3-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dos de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 498 En el Recurso de Suplicación nº. 518/00, interpuesto por la representación de D. BLAS JOSE SESMERO PEDROCHE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos 586/99 ,siendo recurridos la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, D. Carlos María , D. Ángel , D. Humberto , D. Víctor , D. Pedro Miguel . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 4 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Gabriel frente a CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, D. Carlos María , D. Ángel , D. Humberto , D. Víctor y D. Pedro Miguel no ha lugar a declarar el derecho del demandante a reingresar al servicio activo en el puesto de trabajo de "adjunto responsable de área de 2ª" y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones de condena que fueron esgrimidas frente a ellos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Gabriel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Consejería de Administraciones Publicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Servicios Centrales) como personal laboral, con categoría profesional de administrativo-informática, Nivel III, y un salario de 252.000 pesetas/mes (con inclusión de prorrata de pagas extras), hasta que por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16.2.98, con efectos de 11.2.98, se le declaró en situación de excedencia por incompatibilidad, al haber solicitado el reingreso en el cuerpo auxiliar de la Junta de Comunidades al que pertenecía como funcionario y del que se hallaba en excedencia desde el 1.7.90. El 11.2.98 el demandante tomo posesión como auxiliar administrativo en dicho cuerpo auxiliar pasando a percibir un salario de 157.249 pesetas mensuales con prorrata de pagas extras. Segundo.- El 16.2.98 el demandante solicitó su reingreso en el servicio activo como personal laboral para el puesto de "adjunto responsable de área de 2ª" en los Servicios Centrales de la Consejería de Administraciones Publicas, puesto de la categoría de administrativo-informatica y del Nivel III. Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 17.3.98 se le denegó el reingreso solicitado por condicionarse a dicha concreta plaza y no existir tal puesto vacante de adjunto responsable de área de 2ª. Tercero.- Frente a dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa en fecha 17.4.98 que fue desestimada por Resolución de 29.7.98. Cuarto.- El 22.5.98 por la Dirección General de la Función Publica, a la vista de su reclamación previa, se le ofreció el reingreso al puesto de "programador de aplicaciones de 2ª" (de categoría profesional de administrativo-informatica y Nivel III) que se hallaba vacante, el cual fue rechazado inicialmente por el demandante, reingresando el 22.6.98 al mismo, con efectos de 24.6.98, y pasando a percibir un salario de 261.835 pesetas/mes con prorrata de pagas extras. Quinto.- El puesto de trabajo de "adjunto responsable de área de 2ª" en los Servicios Centrales de la Consejería de Administraciones Públicas es de mayor remuneración que aquel que desempeñaba el demandante antes de su excedencia y que aquel que desempeña ahora. Existen 5 puestos de adjunto responsable de área de 2ª que están cubiertos por el procedimiento de movilidad funcional por los demandados D. Carlos María , D. Ángel , D. Víctor , D. Humberto y D. Pedro Miguel desde fecha 15.12.97 y por resolución de la Secretaria General de la Dirección General de la Función Pública de 3.12.97. Dicho puesto de trabajo aparecía como existente en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Comunidades publicada por Decreto 116/98 de 1.12.98.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su...

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