STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:18286
Número de Recurso4546/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.546 del año 1.995, interpuesto por D. Cesar , representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ OLEAGA, y asistido por Letrado, contra EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y asistido del LETRADO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. López OIeaga, en representación de D. Cesar , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 12 de Julio de 1.994, registrándose el recurso con el número 4.546 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso, anule y deje sin efecto la Resolución recurrida, en lo que se refiere a la frase "... por un nuevo cuatrienio", declarando el derecho de mi mandante a ser confirmado definitivamente en su puesto de DIRECCION000 de Servicio de Pediatría del Hospital de la Seguridad Social de Vélez-Málaga (Málaga), por cuanto más proceda en derecho".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que acuerde la desestimación de todas las pretensiones planteadas por el recurrente al ser ajustada a Derecho la resolución impugnada, con condena en costas a la parte actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada con fecha 12 de Julio de 1.994, por el Director General de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se confirma al recurrente en el puesto de DIRECCION000 de Servicio de Pediatría del Hospital General Básico "La Axarquía" de Vélez-Málaga, por un nuevo cuatrienio a partir del día 1 de Abril de 1.995.

La parte recurrente fundamenta su pretensión impugnatoria en la alegación de que los Jefes de Sección de los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, nombrados conforme al procedimiento establecido por la Orden de 5 de Febrero de 1.995 del Ministerio de Sanidad y Consumo, han de ser confirmados en su puesto tras ser evaluados favorablemente, una vez cumplido el segundo cuatrienio desde que fueron designados, y que al no confirmársele en su puesto, la Resolución objeto del recurso es contraria a derecho.

La Administración demandada mantiene el ajuste a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este recurso, ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sala (Sentencias de 16 de Enero de 1.998, 19 de Enero de 1.998 y 4 de Marzo de 1.999), así como por la Sala de Sevilla (Sentencia de 16 de Julio de 1.998), acogiendo los argumentos esgrimidos por la Administración autonómica, si bien es de destacar que en tales sentencias no se aborda, a buen seguro por evidentes factores cronológicos, la situación creada, una vez que el Tribunal Supremo declaró nulo el Decreto 118/91, en Sentencia de 1 de Diciembre de 1.998, a consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de Octubre de 1.998) del artículo 34.4 de la Ley 4/90, de 29 de Junio de Presupuestos Generales del Estado para 1.990. Por el contrario la Sala de este mismo Tribunal con sede en Granada, si que se ha pronunciado en cuanto al tema que se nos plantea, teniendo en cuenta tales pronunciamientos de ambos Altos Tribunales, y esta Sala asume íntegramente dicha resolución por unidad de criterio y aplicación del principio de igualdad en aplicación de la Ley en los términos que pasamos a reproducir: " SEGUNDO.- Delimitado el objeto del recurso en la forma en que ha quedado descrita en el fundamento jurídico precedente, es obvio que la cuestión que ha de ser objeto de enjuiciamiento por esta Sala presenta una naturaleza estrictamente jurídica. De ahí que, en una primera aproximación al problema planteado, prescindiendo de las alegaciones que formula el recurrente -fácilmente desvirtuables, por cierto-, parezca conveniente hacer un somero análisis de la evolución normativa que ha seguido la materia sobre la que versa el litigio que ahora se resuelve.

La orden de 5 de febrero de 1.995, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se estableció el sistema de promoción a puestos de DIRECCION000 de Servicio y de Sección de los servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias, dispuso, en su Artículo 9.1, que los puestos de DIRECCION000 de Servicio o de Sección de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social a las que hace referencia la presente Orden, serán evaluados específicamente a efectos de su continuidad al término del primero y segundo cuatrienio de su ejercicio. Fue precisamente, en aplicación de la Orden Ministerial citada, como el recurrente obtuvo la Jefatura de Sección que actualmente desempeña, al superar el proceso selectivo convocado en fecha 11 de junio de 1.986.

El sistema previsto por el precepto que acaba de ser transcrito fue modificado por el Artículo 34.4 de la Ley...

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