STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2000:4128
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00894/2000 ROLLO N° RSU 77 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADMON. CDAD. AUTONOMA DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 26 de Septiembre de 1998 , dictada en los autos de juicio n° 638/1996 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DOÑA Soledad frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS (Consejería de Empleo y Servicios Sociales).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- El actor presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con antigüedad de 6 de Marzo de 1.991, categoría de Educadora y salario de 239.664 pesetas mensuales sin prorrateo de pagas extras. Dicha relación laboral parte de contrato suscrito entre las partes en la fecha de antigüedad, de interinidad de conformidad con el Real Decreto 2104/84 , sin que se halle probado el n° R.P.T de la plaza que ocupa, en la Residencia Infantil y Juvenil Las Dunas de Tafira Alta. 2°).- El objeto del contrato celebrado fue el desempeño de las funciones inherentes a la categoría de Educadora, en la Residencia Infantil y Juvenil Las Dunas. 3°).- El articulo 46 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias , prevé dentro del concepto de pluses el de peligrosidad, modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio, hecho público por Resolución de 21 de Junio de 1994, estableciendo que dicho concepto retribuye las excepcionales condiciones en que se desenvuelven determinados puestos de trabajo, cuando dichas condiciones no sean susceptibles de eliminación y a cuya supresión tenderá la actividad de la Administración. Fijando su cuantía en 6228 pesetas mensuales para 1994, igual que para el año 1993, que con las subidas salariales para los años 1995 el plus de peligrosidad asciende a 6446 pesetas/mes y para el año 1996 y 1997 a la cantidad de 6672 pesetas mes, y para el año 1998 es de 6.812 pesetas, por lo que se le adeuda un total de 239.303 pesetas por dicho concepto. 4°).- La actora en su puesto de trabajo realiza las siguientes funciones, entre otras: Atender las necesidades psicológicas y escolares de los menores; atender a duchas, comedores; medidas de disciplinas respecto de menores, cuando sea oportuno; colaborar en tratamientos médicos de los menores con el Auxiliar de Enfermería, proponer salidas de menores en períodos de vacacionales; responsabilidad inmediata de su grupo, proponer expulsiones al Director o Educador, proponer modificación de medidas legales en relación a los menores, estar pendiente del número de comunicaciones del menor, dar cuenta de las fugas y raptos de menores, adoptar medidas en relación a fugas, etc., tal y como se determina en el documento número uno del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido en aras de la brevedad. 5°).- La Residencia Juvenil Las Dunas, atiende a jóvenes mayores...

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