STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2000
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3034 |
Número de Recurso | 679/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE RECURSO N° 679/98 SENTENCIA 871 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito D. Helmuth Moya Meyer D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 20 de septiembre de 2000.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el proceso especial en materia de personal, seguido a instancia del demandante D. Alfredo defendido por el Letrado D. Eugenio de León González, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre sanción disciplinaria, y siendo ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.
La representación del actor presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 30 de enero de 1998 de la Consejería de Sanidad y Consumo que estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud de fecha 11 de junio de 1997; Orden y Resolución por las que, en síntesis, se impuso al actor la sanción de "suspensión de empleo y sueldo de un mes" por la presunta comisión de una falta grave tipificada en el articulo 66.3.h) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social .
Interpuesto el recurso y entregado el expediente, se formalizó la demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por -la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Se impugna la Orden, de 30 de enero de 1998, dictada por la Consejería de Sanidad y Consumo que estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, de fecha 11 de junio de 1997, por las que se impuso al actor la sanción de "suspensión de empleo y sueldo de un mes" por la presunta comisión de una falta grave tipificada en el articulo 66.3.h) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social incumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas siempre que perturben el servicio o perjudiquen la asistencia al haberse comprobado, en síntesis, la existencia en consulta de recetas en blanco firmadas y selladas.
Dado que ha sido superado el plazo de dos meses fijado para la tramitación del expediente disciplinario (artículo 70.3 del Estatuto de 1966), se alega, en primer lugar, la caducidad del procedimiento sancionador.
La STS 24-4-99 , estimando el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el INSALUD contra la S 14 Nov. 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del TSJ Castilla y León, citada en la demanda por referirse justamente a un procedimiento disciplinario idéntico al presente, fija la siguiente doctrina legal: "el art. 63.3 LRJAP no implica la nulidad del acto de imposición de...
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