STSJ Comunidad de Madrid 341/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:5073 |
Número de Recurso | 634/2006 |
Número de Resolución | 341/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000634/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00341/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 634-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 428-05
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RECURRIDO/S: DOÑA Margarita
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 634-06 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 428-05 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Margarita contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando la demanda formulada por DOÑA Margarita frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, declaro que la relación laboral existente entre las partes es por tiempo indefinido, condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º.- Con fecha 3 de febrero de 2003 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido formalmente a la modalidad de "obra o servicio determinado", con duración hasta la finalización de las tareas que constituían su objeto, siendo éste "asignación de variaciones no incorporadas a la base de datos del Padrón prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2003", para prestar servicios como "Auxiliar de administración" (Documento nº 1 de la parte actora). 2º.- Las tareas realmente desarrolladas por la actora han venido y vienen consistiendo en actualizar los datos del denominado "padrón continuo", que es la depuración de los datos del padrón realizado periódicamente, mediante las comunicaciones de altas y bajas de ciudadanos, así como de errores, realizadas por los Ayuntamientos. 3º.- Por la demandante se formuló reclamación administrativa previa, la cual no fue estimada. 4º.- La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 19 de agosto de 2005, solicitándose en su "suplico" que se declare a la actora su condición de personal laboral por tiempo indefinido del Organismo demandado, con los efectos inherentes."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la parte demandada -el I.N.E.- frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda declarativa, sobre indefinición, formulada en autos, por considerar, la recurrente, que el contrato temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, fue válidamente concertado, pues la obra contratada,...
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