STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:3834 |
Número de Recurso | 8199/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 8199/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 20 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2610/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 26.07.2000 dictada en el procedimiento nº 1175/1999 y siendo recurrida Antonieta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Con fecha 24.11.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.07.2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar en part la demanda presentada per Antonieta , revocar la resolució administrativa de 12.06.2000, en que s'acorda excloure la demandant de la llista d'espera de personal disponible per a contractació a Cardedeu y condemnar l'Ens Públic Empresarial Correus i Telègrafs que inclogui la demandant en l'esmentada llista."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandant ha estat contractada com a personal laboral eventual a Correus en la categoria d'oficial postal de 5.4.1993 a 30.9.1993 i de 7.7.1999 a 31.7.1999.
L'any 1999 la demandant estava a llista d'espera de personal disponible a Cardedeu; se li va trametre telegrama número 13879 el día 10.8.1999 per tal que s'incorporés el día 11.8.1999.
La demandant no va rebre el telegrama i no es va peresentar a la convocatòria.
Correus amb intervenció de la Comissió Provincial de Contratació va eliminar de llista d'espera de personal disponible a la demandant per a l'any 1999.
El 6.9.1999 la demandant va interposar reclamació prèvia la qual ha estat desatesa en resolució de 12.6.2000.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L. refiere la recurrente, abogacía del Estado, en representación del Ente Público demandado su primer motivo de suplicación a la revisión del contenido del ordinal tercero de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y propuesta del nuevo redactado que para el mismo pretende que, en recta aplicación de dicho precepto legal ha de tener favorable acogida habida cuenta de que si bien en apoyo de la misma se invoca el contenido del folio 36 de los autos integrado por copia o fotocopia carente de todo signo de autenticidad, adveración o correspondencia con el original y por ello de la naturaleza de prueba documental exigida a los fines pretendidos como afirma el Tribunal Supremo entre otras sentencias de 2.11.1990, 25.02.1991 y...
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