STSJ Asturias , 23 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3866
Número de Recurso376/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02395/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0104799 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000376 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Fernando Recurrido/s: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000288 /2002 Sentencia número: 2395/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintitrés de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000376 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Fernando , contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000288 /2002 , seguidos a instancia de Fernando frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el organismo demandado los contratos de interinidad que a continuación se detallan:

    -El 14 de marzo de 1997, con el objeto de sustituir a la trabajadora María Rosa durante el periodo de liberación sindical; éste se reincorpo ró a su puesto de trabajo el 9 de setiembre de 2001.

    -El 26 de octubre de éste con la finalidad de sustituir a Remedios durante el disfrute de su periodo vacacional del 1 al 15 de noviembre de dicho año.

    -El 5 de diciembre del mismo año con el objeto de sustituir a Baltasar durante el disfrute de su periodo vacacional del 10 al 24 de tales mes y año 2001.

  2. - No existe constancia de que durante la vigencia de dichos nexos contractuales el accionante resultara adscrito a puestos de trabajo distintos por los trabajadores sustituidos y si que tras la efectiva reincorporación d e éstos a los mismos se extinguieron aquéllos.

  3. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare que la relación laboral que une al actor con el Organismo demandado es de carácter fijo discontinuo y, subsidiariamente, indefinida de carácter discontinuo.

Frente a esta resolución se articula por el demandante un primer motivo de suplicación interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto, la adición de un nuevo ordinal del siguiente tenor literal: "La plantilla de ordenanzas de la Residencia Mixta de Pensionistas de Gijón se integra por doce personas, cuyos periodos vacacionales han venido siendo cubiertos desde el inicio de la actividad del centro, sin excepción, mediante el llamamiento, por turno rotatorio, de personas integrantes, como el actor, de la bolsa de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR