STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:200
Número de Recurso1345/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en Funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.345/00 Ponente : Srª. García Márquez.- Fallo : 8-1-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 90 En el Recurso de Suplicación núm. 1.345/00, interpuesto por la representación de Dª Catalina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº 542/00, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha de 21 de Julio de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Catalina contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y debo absolver y absuelvo a dicha entidad de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dña. Catalina , demandante en este procedimiento, suscribió un contrato temporal de interinidad, con la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha 4 de Enero de 1996, al amparo del R.D. 2546/1994 de 29 de Diciembre. En dicho contrato, en el apartado cláusulas generales se establece en su punto 1: "El presente contrato se celebrará al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 RD 2546/1994, y a tenor del apartado 2.b del citado artículo se concierta para la cobertura temporal del puesto de trabajo indicado en el cuerpo 3 de este contrato con la duración desde el 4-1-1996 y hasta que sea ocupado por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 27 2º del vigente II convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de la Oferta de Empleo Público que corresponda para su cobertura definitiva por el sistema de provisión de puestos de trabajo de concurrencia pública. El puesto de trabajo ocupado por la actora, y que figura en el apartado 3 del contrato ("Cuerpo 3 del contrato"), fue para la categoría de Personal de Servicios Domésticos Nivel 8, para el Centro U.R.R de Alcohete (Unidad Residencial y de Rehabilitación de Alcohete), en la localidad de Yebes (Guadalajara). Segundo.- Por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 21 de Octubre de 1996 (publicada D.O.C.M. nº 47 de 25 de Octubre de 1.996), se anunció la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dichos puestos de trabajo se relacionaban en el Anexo I de la Orden. Tercero.- En reunión de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 8 de Julio de 1997, por unanimidad se pronunció "sobre los criterios de prelación para el cese de los trabajadores con contrato de interinidad, acordó que los criterios por los que deberá regirse el cese de estos trabajadores son los expresados a continuación, de forma que cesará primero el trabajador interino en el que concurra la primera de estas circunstancias. Caso de existir más de uno, se considerarán sucesivamente y por este orden, la segunda y tercera circunstancia expresadas: 1º.- Mayor antigüedad en el puesto de trabajo a cubrir. 2º.- Mayor antigüedad reconocida. 3º.- Mayor edad. (Doc. Nº 5 de la parte demandada). Cuarto.- Por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de Septiembre de 1997, (DOCM nº 40 de 5 de septiembre de 1997) se resolvió definitivamente la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservadas a personal laboral fijo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 1º Orden 21 Octubre 1998, sin que resultare adjudicados ninguno de los puestos de trabajo convocados, de la categoría de personal de servicios domésticos del Centro Residencial y de Rehabilitación de Alcohete, en Yebes, Guadalajara, de la Delegación de la Consejería de Sanidad (Doc.

6 de la parte demandada, que se tiene por reproducido). Quinto.- Por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 7 de Octubre de 1997 (DOCM nº 47 17 de Octubre 1997) se convocó el proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo vacantes, tras el concurso de traslados operado con anterioridad, correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el sistema de promoción interna, donde para la categoría profesional de personal de servicios domésticos, grupo 5, nivel 8, se ofertaron el trabajo (Anexo I) (Doc.

7 de la demandada que se tiene por reproducido). Sexto.- Por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 15 de mayo de 1998 (DOCM nº 23, 22 Mayo 1998), se adjudicaron destinos a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para la cobertura de puestos de trabajo vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el sistema de promoción interna, convocada por Orden de la Consejería A.P. de 7 Octubre 1997, se cubrió un puesto de la categoría servicios domésticos en la localidad de Toledo (Doc nº 8 de la demandada que se tiene por reproducido). Séptimo.- Por Orden de la Consejería de Ad. Públicas de 25 Septiembre 1998 (DOCM, nº 47, 3 Octubre 1998) fue convocado el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo de los...

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