STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:144
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5 -2001 .A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 41 En el Recurso de suplicación n° 5-2001, interpuesto por el Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en representación de Dª. Gema , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, con fecha 28-9-2000, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, sobre Reclamación de Derecho, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La demandante en este procedimiento Gema , de las circunstancias que constan, personal laboral fijo al servicio de la Junta de Extremadura, con la categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo IV, Nivel 5°, fue declarada en situación de incapacidad permanente total por Resolución del I.N.S.S. de 11 de febrero de 1.999 para dicha profesión habitual.- SEGUNDO.- El 19 de febrero de 1.999 la hoy demandante solicitó cambio de puesto de trabajo amparándose en el art. 12 del tercer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura, cambio de puesto que le fue concedido por Resolución de la Dirección de la Función Pública de dicha Administración Autonómica de 27-12-99, previo informe favorable de la Dirección Provincial de I.N.S.S., adscribiéndola al puesto número de control 9061, de la categoría de Auxiliar de Administración, Grupo I.V., Nivel 4° en la I.T.V. de Cáceres, dependiente de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte..- TERCERO.- La propia Dirección General de la Función Pública por Acuerdo de 29-2-00, reconoció a la interesada cuatro trienios fijándose la fecha de vencimiento de siguiente el

11-7-2001 sin que se computara el tiempo transcurrido entre el 12 de febrero de 1.999 y el 16 de enero de 2.000 en el que estuvo en aquella situación de invalidez permanente. En la última fecha citada se produjo la incorporación de la trabajadora al nuevo puesto de trabajo.- CUARTO.- Contra referido acuerdo de reconocimiento de trienios interpuso la demandante Reclamación Previa que ha sido desestimada en Resolución de 13-6-200".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora recurrente, personal laboral fijo de la Junta de Extremadura, con la categoría de auxiliar de enfermería, fue declarada en la situación de incapacidad permanente total para dicha profesión por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de febrero de 1999. Con fundamento en el artículo 12 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura, la actora solicitó en fecha 19 de febrero de 1999, el cambio de puesto de trabajo por otro más compatible con su estado y capacitación, que, tras los oportunos trámites legales, le fue concedido con efectos de 17 de enero de 2000, fecha esta en la que se produjo la incorporación al nuevo puesto de trabajo.

Con fundamento en los indicados hechos, que ninguna de las partes en litigio discute, la actora, tanto en la instancia como en fase de recurso, pretende se le reconozca a efectos de antigüedad el tiempo que media entre la declaración de la situación invalidante y la incorporación al nuevo puesto de trabajo, pretensión que le es denegada en la resolución recurrida y frente a la que se alza en el presente recurso, sirviéndose para intentar variar el sentido del fallo que le es adverso de un solo motivo, articulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de...

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