STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Marzo de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:857
Número de Recurso160/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 160/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-2-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a trece de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 391 En el Recurso de Suplicación nº. 160/01, interpuesto por la representación de D. Blas , y en el interpuesto por la representación de D. Juan , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº 436/00, siendo recurridos la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 26 de Julio de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Blas y D. Juan frente a CONSEJERIA DE

OBRAS PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, no ha lugar a declarar despido improcedente la extinción de la relación laboral que vinculaba a dichos actores con la demandada, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones de condena esgrimidas frente a ella de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandante D. Blas y D. Juan han venido prestando sus servicios para la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha desde el 6.1.92, por virtud de contrato laboral de interinaje concertado en dicha fecha, con la categoría profesional de vigilantes de obra y un salario en el caso del primero de 229.228 pesetas y en el caso del segundo de 228.087 pesetas (incluyendo prorrata de pagas extras). Segundo.- La relación laboral de los actores fue declarada indefinida por Sentencia de este Juzgado confirmada por la del TSJ Castilla La Mancha de 17.11.98. Tercero.- Por resolución del D. General de la Función Pública de fecha 21.5.99 el demandante Sr. Blas fue adscrito a la plaza de vigilante de obras en la localidad de Ocaña con número de código NUM000 y el demandante Sr. Juan lo fue a la plaza de vigilante de obras en Toledo con número de código NUM001 . Con el código de la primera indicada existen 2 plazas, una de las cuales esta cubierta con trabajador fijo. Con el Código de la segunda existen 5 plazas, 3 de las cuales están cubiertas por personal fijo. Las otras plazas no cubiertas con trabajadores fijos fueron ofertadas a quienes superaron las pruebas selectivas de 25.9.98 y fueron cubiertas por estos. Cuarto.- Con fecha 24.4.00 en el caso del Sr. Blas y 12.4.00 en el caso del Sr. Juan se les comunico la extinción de su contrato por finalización del mismo. Interpusieron reclamaciones previas de fechas respectivas de 10.5.00 y 2.5.00 que no fueron estimadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima las demandas de despido promovidas por los actores contra la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, muestran aquellos su oposición a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el planteado por D. Blas en dos motivos, uno con amparo en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y otro en el apartado c) del mismo precepto, con objeto de examinar el derecho aplicado, amparándose también en este último precepto el único motivo del recurso promovido por D. Juan .

SEGUNDO

En el primero de los motivos planteado por el demandante Sr. Blas , se pretende la modificación del hecho probado primero a fin de hacer constar en él que el centro de trabajo del actor, a...

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