STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1937
Número de Recurso487/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 487/2000 Sentencia número: 809/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 487 de 2000 (autos número 294 de 1999), interpuesto por la Excma. Diputación Provincial; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 17 de marzo de 2000; siendo recurrido D. Jose Ignacio . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra la indicada Corporación Provincial; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la pretensión de la demanda, declaro despido nulo la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor, D. Jose Ignacio , adoptada por la entidad demandada, Diputación Provincial de Teruel, a la que condeno a la inmediata readmisión del actor, con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- El actor, Jose Ignacio , ha prestado servicios para la Diputación Provincial de Teruel desde el 19 de junio de 1996 en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, con un salario mensual de 141.539 pesetas, sin incluir pagas extraordinarias, en los siguientes términos:

- Desde el 19 de junio de 1996, para sustituir a Erica , en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, dependiente de la demanda.

- Desde el 29 de marzo de 1997 al 28 de marzo de 1998, en el parque de Maquinaria, con categoría de peón, para la sustitución de Juan María .

- Desde el 1 de abril de 1998 al 31 de octubre de dicho año, para la realización de tareas acordes a la categoría profesional de peón , en las brigadas de obras del Parque de Maquinaria.

- Desde el 4 de noviembre de 1998 al 3 de mayo de 1999, en las mismas condiciones que el anterior contrato temporal y en el mismo servicios del parque de maquinaria.

Desde el 7 de mayo al 6 de noviembre de 1999 "para la realización de tareas acordes a la categoría profesional de peón", en las brigadas de obras del parque de maquinaria.

- A la finalización de cada uno de los contratos reseñados anteriormente, el actor ha percibido la correspondiente liquidación suscribiendo el documento de finiquito, a excepción del último, en fecha 1 de diciembre de 1.999.

- Por Decreto de Presidencia fechado el día 5 de noviembre de 1999, se acordó dar de baja en sus respectivos contratos temporales a ciertos trabajadores, entre los cuales se encontraba el actor.

- En las pasadas elecciones municipales y autonómicas celebradas el 13 de junio de 1999, el actor colaboró activamente con el Partido Popular, gobernante entonces en la Diputación Provincial, siendo a raíz de la celebración de las mismas cuando se produjo el cambio en el Gobierno de la Administración demandada.

- Reclama en su demanda que se declare el despido nulo, o subsidiariamente, improcedente a la decisión extintiva de su contrato de trabajo."

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postula el recurso en primer lugar la revisión de los hechos que la sentencia declara probados; en particular para que el hecho tercero del relato judicial quede redactado en los términos que señala el escrito de formalización; que se apoya, sustancialmente, en el contenido de los folios 20 y 36, que son sendas certificaciones...

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