STSJ Aragón , 16 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2653 |
Número de Recurso | 866/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo núm. 866/1999 Sentencia núm. 1119/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 866 de 1999 (Autos núm. 424/1999), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 1999; siendo demandante Consuelo , sobre Declarativo de Derecho (puesto de trabajo). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Consuelo , contra Ministerio de Defensa, sobre Declarativo de Derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Consuelo contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo condenar y condeno a dicho Ministerio a proporcionar a la actora un nuevo puesto de trabajo adecuado a su situación, tomando para ello la máxima diligencia posible y las cautelas señaladas en el artículo 65 del Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"Que la actora, Consuelo , prestó sus servicios para el Ministerio de Defensa en la Base Aérea de Zaragoza como limpiadora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 9 de febrero de 1999 le reconoció una Incapacidad Permanente Total para su profesión. Le fue notificada dicha resolución el 15 de febrero del citado año.
La actora el 5 de abril de 1999 presentó escrito solicitando que en aplicación del artículo 65 del
Convenio Unico para el Personal de la Administración General del Estado se le asignara un puesto de trabajo más adecuado a su situación. El 28 de mayo siguiente reprodujo la petición, no siendo contestada en ninguno de los dos supuestos por el Ministerio ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba