STSJ Extremadura , 11 de Junio de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:1381
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Don Manuel San Martín Navarro Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo a que después se hace mención, se ha dictado la siguiente LA SALA DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA Nº 1059 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a once de Junio de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 34 de 1.998, seguido por los trámites del art. 113 de la L.J.C.A. y promovido por el recurrente DON Darío , en nombre y representación propia siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución de la subsecretaría de Defensa de 17-6-97 por la que se desestima la solicitud instada por el recurrente referente a la cuantía en que debe percibirse su complemento específico".

Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto qué ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por la parte recurrente el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Subsecretaría de Defensa, que desestima su petición de percibir un complemento específico idéntico al que percibía hasta Agosto de 1996, con efectos de 1 de Enero de 1997, con abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir y los intereses legales correspondientes.

El demandante expone en su escrito de demanda que el R.D. 1844/1996, de 26 de Julio, y la Resolución 132/96, de 12 de Agosto, por las que se fijan las cuantías y porcentajes de retribuciones derivadas de la reclasificación de Grupos llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de Diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, pasando el empleo al que pertenece el actor del Grupo C al Grupo B, no pude dar lugar a la supresión de otro derecho de características distintas, pues las retribuciones complementarias están fijadas en atención al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, su especial dificultad técnica, dedicación, peligrosidad, penosidad..., circunstancias que no se han modificado cono motivo de la clasificación operada, sino que continua desempeñado como lo hacia con anterioridad, el mismo puesto de trabajo con sus funciones o misiones.

SEGUNDO

En el supuesto aquí planteado, nos encontramos con que el articulo 5 del Real Decreto-Ley 12/1995, estableció la reclasificación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas, disponiendo: "La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, en los grupos B y C, respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la...

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