STSJ Navarra , 17 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2000:2183
Número de Recurso85/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a diecisiete de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

85/2000, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento abreviado nº 32/2000 interpuesto contra resolución de 23 de julio de 1.999 del Director de Admón. y Recursos Humanos de Osasunbidea sobre aplicación del sistema de carrera Profesional y contra desestimación por silencio de Recurso de Alzada contra la misma, y siendo partes como apelante SERVICIO NAVARRO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por su Asesoría Jurídica-Letrada, y como apelado Dª Carmen representada y dirigida por el Letrado Sr. Uruñuela, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28-6-2000 se dictó la Sentencia nº 148/2000 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona que declara el derecho de la recurrente a ser incluida en el ámbito de aplicación de la LF 11/99, de 6 de abril, sobre carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud, con todas las consecuencias legales a ella inherentes.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 15-11-00.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene como tema único el determinar si la entonces recurrente y hoy apelada tiene derecho a ser incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 11/1999 de 6 de abril por la que se regula el sistema de carrera del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, derecho que le fue reconocido por la sentencia de instancia con revocación de los actos administrativos contrarios a dicha inclusión, lo que de ser acertado nos llevaria a la confirmación de la sentencia y su revocación en caso contrario.

SEGUNDO

En realidad que la Sala está en plena conformidad con la sentencia recurrida y hace suyos tanto los hechos fijados como básicos como la fundamentación jurídica.

Efectivamente, no vamos a reiterar lo clara y adecuadamente expuesto en instancia pues consta a disposición de las partes y es bien conocido por ambas. Solo insistir y reiterar -ad abundancia, pues está todo dicho- lo siguiente:

  1. Si se examina la Exposición de Motivos de mentada Ley Foral 11/1999 se verá pues su finalidad no es otra en el ámbito de la temática que hoy nos trae a colación que: "La introducción de un modelo real de carrera profesional para el personal facultativo en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se enmarca en el objetivo general de obtener una mejora cuantitativa y cualitativa de la atención sanitaria, a través de la...

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