STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11418
Número de Recurso3476/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3476/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 18 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7395/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 10 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1060/1998 y siendo recurrida Encarna . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Encarna frente al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo condenarlo y lo condeno a abonarle la cantidad de 1.199.254 ptas. en concepto de principal por complemento de docencia devengado entre el 1 de octubre de 1996 y el 31 de octubre de 1999, y le absuelvo de la petición de intereses.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª. Encarna , DNI nº NUM000 , es facultativa especialista en Pediatría, que presta sus servicios por cuenta y orden del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT en el Área Básica de Salud (ABS) de Santa Eugenia de Berga, con la categoría de Pediatra de Asistencia Primaria, desde Octubre de 1996 y salario base mensual correspondiente.

SEGUNDO

El Área Básica de Salud a la que pertenece fue acreditada como centro decente para la formación de médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria mediante Resolución de la Subdirección General de Especialidades en ciencias de la Salud y relaciones con instituciones sanitarias del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 3 de noviembre de 1989.

TERCERO

Desde el mes de Noviembre de 1989 todo el personal de l'Equip d'Atenció Primária de Berga, incluída la actora, efectúan dentro de la jornada ordinaria de 40 horas semanales, las tareas de docencia postgraduada de los médicos residentes asignados que se les asignen, en concreto, MIR de familia, de Pediatría y estudiantes de sexto de medicina y de enfermería.

CUARTO

La cuantía en la que asciende el complemento de docencia asciende, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1996 y el 31 de octubre de 1999, a la cantidad de 32.331 ptas.

mensuales en 1996 y 1997.

QUINTO

La actora no ha percibido el complemento de docencia.

SEXTO

El resto de personal facultativo del ABS percibe el complemento de docencia postgraduada en cada una de las retribuciones mensuales según se detalla en el documento nº 44, que se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

La actora presentó reclamación previa individual el día 9 de junio de 1998, que fue desestimada por Resolución de fecha 21 de julio de 1998."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la...

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