STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:12378
Número de Recurso4730/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4730/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 6 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8020/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Inés y Dª. Gabriela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 27 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 387/1999 y siendo recurrido el I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda presentada por Dª. Inés y Gabriela y sobre diferencias por complemento de destino contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Actoras de profesión Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (antes Técnico Especialista en Laboratorio), ejercen su actividad laboral en el Hospital Universitario Arnau de Vilanova de Lleida como Técnicos de Laboratorio en el Laboratorio de Urgencias (LABU), disponiendo de plaza en propiedad con antigüedad desde el 10 la Sra. Inés y desde 10.6.91 la Sra. Gabriela (documental aportada, no controvertido).

Segundo

Desde el inicio de su actividad laboral en el mencionado laboratorio hasta la actualidad han venido desarrollando las funciones propias de su categoría (documental de la demanda en su ramo de prueba, y testifical del Director de Hermatología).

Tercero

En el centro de trabajo ejercían su actividad los A.T.S/D.U.E con especialidad. En la actualidad solo hay un ATS. (doc. 3 de la actora). No se realizan extracciones de sangre en el Laboratorio en la actualidad si bien la única ATS que presta servicios puede realizar extracciones sanguíneas en cualquier unidad del Hospital (doc. 6 de la demandada y testifical Sr. Salvador).

Cuarto

En el LABU se realizaban habitualmente las extracciones. Existían varios ATS trabajando en el Lab. Urgencias. Con el tiempo fué rebajándose la actividad de extracciones, punciones, etc., hasta que estos cometidos se asignaron a las plantas, por necesidades organizativas de la institución hospitalaria, quedándose entonces los ATS del LABU sin su actividad fundamental y con unos cometidos más propios de los Técnicos que de los ATS. No obstante, se les respetaron sus condiciones retributivas (entre ellas el CD)

pese a realizar funciones o cometidos propios de la categoría inferior. El único trabajo que se realiza ahora en el LABU es un trabajo de Técnico y no de ATS. No realizan actualmente extracciones de ningún género.

Sólo queda un ATS, residual y no se precisa plaza de ATS en el LABU, mientras persista el actual sistema de realizar las extracciones y punciones en las plantas y no en el Laboratorio (documental demandada, testifical y doc. 3 de la actora).

Quinto

El complemento de destino que perciben tanto las ATS/DUE como los Técnicos, es distinto.

Mientras a los primeros se les abona un complemento de destino atribuido al nivel 21, a los segundos se les retribuye con el que se corresponde con el nivel 17. Los importes de los complementos de destino respectivos son los que figuran en las demandas, que se dan por reproducidos, así como las diferencias entre ambos (datos no negados por la demandada).

Sexto

El personal que ha...

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