STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:2663
Número de Recurso7536/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7536/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1796/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 19 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1324/1999 y siendo recurrido/a Constanza . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Constanza frente al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro el derecho de Dña. Constanza a ser incluida como disponible en la bolsa de contratación de personal laboral de la Ciutat Sanitària Universitària Bellvitge, de las cuales fue excluída.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Dña Constanza , con D.N.I. NUM000 ha estado prestando servicios como auxiliar administrativa para el el Institut Català de la Salut en la Ciutat Universitària de Bellvitge desde el día 25 de mayo de 1993, suscribiendo desde entonces diversos contratos de trabajo sin solución de continuidad, de sustitución o de interinidad.

  1. - El 29 de octubre de 1999 se le comunicó a la actora por parte de la Dirección de Personal del centro que con fecha 31 del mismo mes y año terminaba el contrato de trabajo y que no iba a tener acceso a ningún otro porque había sido excluída de la bolsa de trabajo, justificando dicha medida en unas presuntas quejas escritas.

  2. - En fecha 17 de noviembre de 1999 interpuso la actora reclamación previa laboral de reconocimiento de derecho, que no ha sido contestada por la parte demandada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y condenó al demandado ICS a reintegrar a la actora en la bolsa de trabajo de la que había sido excluida, se alza el condenado formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica amparado en la letra c) del art. 191 de la LPL. SEGUNDO.- Que se denuncia por el recurrente la infracción de determinados preceptos de la LOPJ, Constitución y LPL, así como la doctrina sustentada por la Sala en precedentes sentencias que resolvían supuestos similares.

Que la primera de las argumentaciones que formula el recurrente, no puede estimarse, como tampoco mereció favorable acogida en las resoluciones de esta Sala que preceden en el tiempo el estudio de unos asuntos similares y ello porque una cosa es el despido y las...

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