STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:9468
Número de Recurso728/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.992/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiséis de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 728/00, interpuesto por Dª. Encarna contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Once de enero de 2.000 en Autos núm. 407/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Encarna en reclamación sobre DERECHOS contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Once de enero de 2.000, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Encarna , con D.N.I. no NUM000 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Andaluz de Salud, con la categoría de Médico Residente de Puerta, en el centro de trabajo del Hospital Princesa de España de Jaén, en fecha 1 de julio de 1.987 (dependiente en esa fecha de la Diputación Provincial de Jaén), mediante contrato de trabajo que fue sucesivamente prorrogado hasta el 17 de julio de 1.990, suscribiendo nuevo contrato en fecha 18 de julio de 1.990, para obra o servicio determinado, sin solución de continuidad, para el mismo centro de trabajo y categoría; suscribió un nuevo contrato con el mismo objeto el día 1 de enero de 1.991 hasta que en fecha

    31 de agosto de 1.993 la actora solicitó la rescisión del contrato con efectos de la misma fecha, pasando a ocupar la plaza de Médico de Empresa de la Diputación provincial Jaén en fecha 1 de septiembre de 1.993.

  2. - En fecha 16 de julio de 1.990 la actora solicitó a la entidad demandada la integración como personal facultativo estatutario de la Seguridad Social, petición que fue denegada por no figurar la actora en los listados de personal transferido publicados como Anexo al Decreto 127/90, de 2 de mayo. Por Decreto 116/91 de 4 de junio se subsanó tal omisión y tras la Orden de 23 de marzo de 1.993, de las Consejerías de Gobernación y Salud de la Junta de Andalucía, con fecha 11 de mayo de 1.993 la actora solicitó nuevamente la integración como personal estatutario fijo con la categoría de médico de puerta. En fecha 20 de febrero de 1.996 recayó resolución en la que se acordó integrar a la demandante en el. Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, con la categoría de Médico General Hospitalario y plaza en propiedad en el Hospital Princesa de España de Jaén, con efectos desde el 20 de julio de 1.990.

  3. - En fecha 9 de abril de 1.996 la actora solicitó del SAS, mediante escrito que obra a los folios 54 y 55 de estos autos y que se da por reproducido en su integridad, la notificación personal de la resolución de fecha 20 de febrero de 1.996, el reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria en dicha plaza con efectos de 31 de agosto de 1.993 y la liquidación de haberes del período 27 de julio de 1.990 a 31 de agosto de 1.993. Dicha solicitud fue reproducida por la...

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