STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:7924
Número de Recurso1785/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1785/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 14 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5128/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 19.10.99 dictada en el procedimiento nº 288/1999 y siendo recurrido/a I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Antonia contra el Institut Català de la Salut debo absolver y absuelvo al organismo público demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Antonia , mediante Resolución de Concurso Abierto y Permanente de fecha 27 de mayo de 1.991, y habiendo superado el período de prueba establecido, en fecha 14 de noviembre del mismo año, tomó posesión de la plaza de ATS D.U.E. en el Hospital "Nuestra Señora de los Reyes" de Valverde (El Hierro), y su Area Asistencial.

    Mediante resolución del Gerente del Area Asistencial de Valverde de fecha 1 de abril de 1.993, se le concede a la actora la excedencia voluntaria solicitada.

  2. - Mediante resolución del Gerente del Institut Català de la Salut de fecha 17 de junio de 1.996, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Decreto 118/1991, de 25 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas vacantes en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, se autorizaba el reingreso provisional de la actora en la plaza de Practicante del Servicio Ordinario de Urgencias de Palamós (número clave NUM000).

  3. - La plaza de Practicante del Servicio Ordinario de Urgencias de Palamós, no ha sido ofertada en los concursos de traslados de 1996 y 1997 (no controvertido).

  4. - Presentada reclamación previa, la misma ha sido desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora que ocupa plaza de practicante del Servicio Ordinario de Urgencias de Palamós, con núm. de clave NUM000 , desde el 17 de junio de 1.996, mediante reingreso provisional, acordado en resolución administrativa del Gerente del I.C.S. de la citada fecha, interpone demanda en reconocimiento de derecho a ocupar la plaza en propiedad. La sentencia de instancia desestima la demanda y disconforme con dicha resolución se interpone por la actora recurso de suplicación que formaliza a través de un primer motivo que amparado procesalmente en el ap. b) del artículo 191 de la Ley de Ritos Laboral pretende la revisión de los hechos declarados probados en la resolución judicial de instancia y en concreto del hecho probado tercero, el cual según la recurrente debería quedar redactado en la siguiente forma: "Tercero.- La plaza de Practicante del Servicio Ordinario de Urgencias de Palamós, no ha sido ofertada durante los últimos cinco años, y en concreto desde la convocatoria de fecha 16 de noviembre de 1.995,...

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