STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:18761
Número de Recurso2486/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NUM. 3.449/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.486/99, interpuesta por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 11 de Junio de 1.999 en Autos núm. 636/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta par D. Mariano en reclamación sobre declaración de derechos contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, D. Jose Pedro y D. Jesús Carlos y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Junio de 1.999, por la que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Jose Pedro y de D. Jesús Carlos , y estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaraba la nulidad de la decisión de modificar su horario de consulta en el Centro Periférico de Especialidades del Zaidín, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por ello y a reponerle al anterior de 8 30 a 10 30 horas de la mañana y a que, por cada día transcurrido desde que se le modificó hasta que se produzca su reposición, le abone la suma de 1.000 pesetas, absolviendo al S.A.S. de las demás pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Mariano , por concurso oposición de méritos de 18-5-79 y resolución de 30-7- 79, obtuvo nombramiento de Médico Especialista de Pulmón y Corazón en Granada, tomando posesión de la plaza para la que fue designado el 3-9-79, en el antiguo ambulatorio del Zaidín, donde, desde entonces, hasta el

    30-4-98, ha venido prestando las dos horas de consulta ambulatoria en días laborables, desde la 8 30 hasta las 10 30 de la mañana, atendiendo al cupo de sus titulares, pues no optó por integrarse en las plazas jerarquizadas de la referida institución abierta que, a partir del Decreto 105/86 (BODA n° 61, de 24-6-86), regulador de la asistencia especializada en el S.A.S., pasó a identificarse como Centro Periférico de Especialidades, adscrito al Área Hospitalaria del Hospital Universitario San Cecilio, que integra tanto el Centro Periférico de Especialidades de Loja como el del Zaidín, estableciéndose, a partir de entonces, consultas de especialistas jerarquizados tanto en los Hospitales como en los Centros Periféricos de Especialidades. Al 3-3-98, la oferta de especialidades del Área Hospitalaria del Hospital Universitario San Cecilio es la que obra a los folios 22 y 23 y, por eso, se tiene aquí par reproducida.

  2. - El 6-3-98, se le comunica al demandante por el Director Médico del Hospital Universitario de Granada, escrito del siguiente tenor literal: "El próximo día 9 de Marzo, se pone en marcha la Libre Elección de Especialista, regulada por el Decreto 128/97, de 6 de mayo, por lo que, a partir de ese momento podrá recibir en su consulta pacientes derivados por Médicos de Atención Primaria que actualmente no están incluidos en su cupo. Estamos seguras que su labor asistencial seguirá siendo tan satisfactoria como lo es en la actualidad".

    Sin embargo, el actor, una vez consultado el Sindicato Médico, se negó a atender pacientes que no pertenecieran a su cupo, pese a que eran enviados a su consulta, por lo que, mediante nota de circulación interior de 7-4-98, de la Directora Gerente del Hospital Universitario de San Cecilio, son excluidos a partir del 13-4-98, de la oferta de facultativos, al actor, además de los Dres. Ismael y Tomás , que, al igual que aquél, san facultativos especialistas de cupo no jerarquizados que no aceptaron la derivación de pacientes de libre elección..

  3. - El 23-4-98, mediante nota de circulación interior del Subdirector Gerente del Hospital Universitario, se le comunicó al actor que: "A partir del día 1 de mayo, por reestructuración funcional de consulta en el C.P.E. del Zaidín, la consulta de Pulmón y Corazón, de la que usted es titular, pasará a realizarse en horario de 18 30 horas a 20 30 horas, en el mismo despacho que ocupa actualmente".

    Disconforme, el 6-5-98 puso reclamación previa y, entendida desestimada que...

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