STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3667
Número de Recurso1227/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02269/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109015 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001227 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Recurrido/s: Julieta , Asunción JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0001070 /2003 Sentencia número: 2269/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001227/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001070 /2003 , seguidos a instancia de Julieta y Asunción representadas por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

RAMON ROBLES GONZALEZ,frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, parte demandada, en reclamación por nulidad de su cese, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La demandante, Dª Julieta , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos (ERA) del principado d e Asturias, en la Residencia de Infiesto, desde el 17 de Enero de 2002, con la categoría profesional del Auxiliar de Enfermería y percibiendo una retribución en computo anual de 17.281,29 Euros.

  2. -La demandante Dª Asunción ha venido prestan do servicios para el Organismo Autónomo ERA en la Residenciaa de Infiesto, desde el 16 de marzo de 2002, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y salario en computo anual de 17.281,29 Euros.

  3. -La relación laboral de las actoras se inició en virtud de contratos de trabajo de interinidad suscrito con el Organismo demandado. En los mismos se expresaba que el objeto de los contratos tienen la finalidad decubrir la vacante existente con nº de código de puestos de trabajo (NUM000 o NUM001) en la Residencia de Infiesto durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la misma, o bien, hasta que sea amortizada o transformada, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos.

  4. -El 3 de Septiembre de 2003 el Organismo Autónomo ERA dirige a cada una de las a ctoras co municación escrita del siguiente tenor literal: "Habiendo concluido el procedimiento selectivo para la provisión en turno libre y régimen de contratación laboral indefinida de 12 plazas de Auxiliar de Enfermería de Re sidencias dependientes del ERA, cuya convocatoria se publicó en el BOPA del 24/01/03 -Mod 24/04/03, y dado que la plaza de Auxiliar de Enfermería desde el en la Residencia Infiesto mediante contrato temporal de interinidad suscrito con este Organismo Autónomo se halla afectada por dicho procedimiento,conforme a la prevision contenida en el clausulado del mencionado contato respecto a su duración, por la presente le comunico la extinción de su contrato y su cese en el puesto de trabajo el día 30 de septiembre de 2003 siendo la causa de la extinción la cobertura reglamentaria de la plaza la cual tendrá lugar el dia 01 de octubre de 2003".

  5. -A la fecha de 30 de Septiembre de 2003 continu aron prestando servicios como p ersonal laboral interino o eventual en la Residencia de Infiesto con la categoría de Auxiliar de Enfermaría, otros diez trabajadores cuya...

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