STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4882
Número de Recurso457/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104101/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000457/2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: Diana RECURRIDO/s: INSALUD, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILES DEMANDA 0000058/2002 Sentencia número: 3352/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000457/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en nombre y representación de Diana , contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000058 /2002, seguidos a instancia de Diana frente a INSALUD, SERVICIO DE

SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de octubre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Diana , presta sus servicios para el SESPA, antes INSALUD, desde antes del mes de octubre de 1998, con la categoría profesional de Médico de Medicina Interna del Hospital San Agustín, sin desempeñar ninguna otra actividad profesional al margen de la citada.

  2. - El articulo 3.2 de la Ley 7/1997 de 14 de abril de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales, modificó el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, dejándolo redactado en el siguiente tenor: "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales bastará la incorporación a uno solo de ellos que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado".

  3. - El demandante se incorporó al Colegio Oficial de Médicos de Asturias antes del mes de octubre de 1998, habiendo satisfecho en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 1998 y el 30 de setiembre de 2001 la cantidad de 129.431 pesetas en concepto de cuotas colegiales.

  4. - Con fecha 22-06-98, el Presidente Ejecutivo del Insalud dictó una Resolución del siguiente tenor literal:

    1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.

    2. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

    3. Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

    4. Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante la presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

    5. En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

    6. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1998.

  5. - En virtud del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, asumió las competencias en materia de salud que hasta entonces competían al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley General del Servicio de Salud del Principado de Asturias 1/1992 de 2 de julio, como consecuencia de lo cual el personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados continuó con la adscripción que tenía, pasando a depender del Principado de Asturias, lo que tuvo efectividad a partir del 01-01-2002.

  6. - Con fecha 25-03-2002, por parte del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias se dictó una resolución publicada en el BOPA de 26-04-2002, del siguiente tenor literal:

    "La Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de 22 de junio de 1998 acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupaban un puesto de trabajo en dicho organismo, a través de las

    Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estuviesen destinados, así como el abono de las cuotas de carácter colegial que correspondiesen.

    El Tribunal Supremo, en sentencias de 11 de julio y 29 de diciembre de 2001, recaídas ambas en virtud de sendos recursos de casación para la unificación de la doctrina, ha entendido que con la adopción de esta medida, de carácter voluntario, la entidad gestora introdujo un elemento discriminatorio- respecto del personal a su servicio que se hallaba en -igual situación a los beneficiados por la Resolución de 22 de junio de 1998.

    La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha recibido el traspaso de funciones y servicios del Insalud por el Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre, lo que junto con el Decreto 1/2002 de 10 de enero, por el que se adscriben funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria, indica expresamente que el personal del Insalud ha pasado a depender del Principado.

    Con el fin de terminar con una situación que ha sido declarada discriminatoria por el Tribunal Supremo, y en uso de las...

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