STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:1073
Número de Recurso265/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 265/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 49 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 265/97 seguido a instancia de D. Pedro , que comparece representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 14 de noviembre de 1.996 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla se acuerda la inhibición del conocimiento de este proceso en favor de la Sala de este mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Y por auto de fecha 13 de Febrero de 1.997 esta Sala acuerda aceptar la competencia del presente recurso, e incoar actuaciones. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso:- declare nulo de pleno derecho el punto 1.5.1.c del ANEXO I de la citada resolución, no debiendo tenerse en cuenta los méritos a que se refiere dicho punto a efectos del concurso. -Se modifiquen los puntos 1.5.1.A y 1.5.1.B del anexo I de la resolución de 20 de junio de 1996, estableciéndose un límite máximo de puntuación por servicios prestados conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y se consideren, por consiguiente, nulos en su redacción actual.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso, y en su defecto lo desestime íntegramente, por ser el acto administrativo impugnado conforme a Derecho, absolviendo al Servicio Andaluz de Salud de todo pedimento, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 20 de Junio de 1.996 de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se disponía el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso nº 1772/91.

La base argumental del recurso -ceñida a la impugnación de los apartados 1.5.1, A, B y C de las bases reguladoras del concurso-oposición contenidas en el Anexo I de dicha resolución, y cuya convocatoria se acuerda en el punto 3 de la misma, con el objeto de cubrir 725 plazas del Grupo Administrativo de Función Administrativa de IISS de la Seguridad Social dependientes del SAS, opción Administración General, para dar cumplimiento a la referida sentencia- radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado, en el particular referido, es contrario a derecho, no sólo porque entre los méritos a valorar en la fase de concurso se incluyen "los servicios prestados en otras categorías de personal estatutario", (1.5.1.c), con clara infracción del artículo 11.2 del R.Decreto 118/91 de 25 de Febrero que sólo permite la valoración de méritos "directamente relacionado con el contenido de las plazas a proveer"; sino también porque no se fija un máximo de puntuación alcanzable por la valoración de méritos por servicios prestados en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría convocada o en otras diferentes del Grupo de Función Administrativa del Estatuto de Personal no sanitario (apartados A y B del punto 1.5.1), con lo cual se favorece de modo...

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