STSJ Extremadura , 12 de Septiembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:1831
Número de Recurso414/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 414 -2001 A Iltmo. Sr D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a doce de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°422 En el Recurso de suplicación n° 414 -2001, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, de fecha 25 de junio de 2.001, en autos seguidos a instancia de Dª. Lorenza , contra referido recurrente, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La demandante en este proceso Lorenza , licenciada en medicina y cirugía, es personal facultativo que ha prestado sus servicios en el Hospital Campo Arañuelo, de Navalmoral de la Mata, a través de distintos nombramientos con carácter eventual en la Unidad de Admisión, documentación y Consultas Externas, en la pare referida a documentación clínica en los siguientes periodos de tiempo: 22.02.00 hasta 21.03.00, 22.03.00 hasta 21.04.00, 24.04.00 hasta 23.07.00, 24.07.00 hasta 7.09.00, 23.10.00 hasta 31.12.00, 1.01.01 hasta 3°1.01.01 y desde 1.02.01 hasta 28.02.01, todos cuyos nombramientos lo fueron conforme a lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 30/99 (Folios 16 al 27 especificándose en todos ellos la descripción de la prestación que se dan por reproducidas.- SEGUNDO.- Con fecha 12.03.2001 se le propone a la demandante un nuevo nombramiento, ahora para el Servicio de Consultas Externas de aquella misma Unidad y en el propio Hospital, que la interesada no acepta, aunque fue dada de alta en Seguridad Social por un solo día, el mismo del nombramiento.- TERCERO.- Tras ofertarse el citado nombramiento públicamente a la vista de la no aceptación por la actora, se nombra con fecha 9.04.01 a D. Jose Manuel por un periodo de cuatro meses y para las funciones dichas de Consultas Externas de aludida Unidad, el cual renunció al contrato por escrito de fecha 4.06.01 u efecto el día 6 del mismo mes y año (folio 95)m, sin que hasta la fecha se haya procedido a efectuar ningún otro nombramiento, continuando vacante la plaza en cuestión.- CUARTO.- En la mencionada Unidad de Admisión, Documentación y Consultas Externas existen dos plazas vacantes de Facultativos Especialistas, una de las cuales ocupada con carácter interino por Jesús Manuel , que desempeña el puesto de DIRECCION000 , y la otra que hasta septiembre de 1.999 estuvo ocupada también con carácter de interinidad, a partir de esta última fecha no se ha realizado nombramiento alguno de interinidad..- QUINTO.- La demandante percibió un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 460.163 ptas el mes en que cesó su ultimo nombramiento (febrero de 2.001).- SEXTO - Se ha interpuesto reclamación previa por la actora que no ha sido contestada expresamente".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, estimando la demanda del actor, declara nulo su cese, interpone recurso de suplicación la Entidad demandada que en un primer motivo, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo alterar el cuarto para que, a continuación de la frase "no se ha realizado nombramiento alguno de interinidad", se haga constar "ya...

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