STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4787
Número de Recurso1115/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NtG: 33044 4 0105567/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001115/2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: Ernesto RECURRIDO/s: Consuelo , Montserrat , Angelina , Leonor , María Inés , INSALUD, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO DEMANDA 0001241/2002 Sentencia número: 3289/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001115/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de Ernesto , contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001241/2002, seguidos a instancia de Ernesto frente a Consuelo , Montserrat , Angelina , Leonor , María Inés , INSALUD, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Ernesto cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios para el Instituto Nacional de la Salud (hoy SESPA) en el Hospital Central de Asturias el 13 de junio de 1990 con la categoría profesional de fogonero en virtud de contrato de interinidad celebrado para la sustitución de un trabajador que se encontraba en incapacidad temporal. El 15 de marzo de 1991 fue objeto de nuevo nombramiento para cubrir plaza vacante con la misma categoría profesional continuando en el desempeño de dicha actividad hasta eles de enero de 1994 en que, como consecuencia del cierre del horno donde prestaba servicios, fue destinado a prestar servicio como celador de circuitos en el Centro General.

  2. - El 16 de febrero de 2001, recibió nombramiento interino en plaza vacante de la categoría de celador -copia del cual obra unido a los autos dándose su contenido por reproducido- para prestar servicios en el mismo centro hospitalario llegando a ostentar en dicho periodo el puesto de encargado de turno adjunto del jefe de personal subalterno.

  3. - El 29 de mayo del presente año, el Director Gerente del Hospital Central de Asturias comunicó al accionante su cese en la prestación de servicios para los que había sido contratado por incorporación de personal de plantilla. En la fecha del cese percibía el demandante una retribución mensual de 971,38 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  4. - En septiembre de 2001 se hicieron públicas las listas del personal interino no apareciendo el demandante en la lista correspondiente a los celadores por lo que, el 2 de octubre de dicho año presentó escrito el accionante ante la Dirección Territorial del Insalud solicitando el reconocimiento de 0,35 puntos por mes desde el 10 de enero de 1994.

  5. - Dicha reclamación no fue contestada y se trató el tema al menos en las reuniones de la Mesa de Contratación de 11 de enero y 22 de febrero de 2002 acordándose "la inclusión del reclamante en...

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