STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:6069
Número de Recurso1148/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.368/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. Millán PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dos de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.148/00, interpuesto por Dª. Celestina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 22 de Marzo de 2.000 en Autos núm.

40/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Celestina en reclamación sobre declarativa de derechos contra el SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Marzo de 2.000, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Celestina , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando sus servicios cano A.T.S./DUE para el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) en el centro de trabajo Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería

  2. - Con anterioridad a prestar servicios para el S.A.S. la actora estuvo trabajando en el Hospital de la Cruz Roja de Almería durante los siguientes períodos de tiempo: Desde el 13-10-93 al 31-10-93,desde el 4-11-93 al 7-11-93, desde el 16-11-93 al 17-11-93, desde el 5-2-94 al 6-2-94, desde el 7-2-94 al 6-8-94, desde el 7-8-94 al 31-12-94 y desde el 1-1-95 al 1-1-96, fecha en la que fue integrada en el S.A.S. de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía nº 291/93 de 12 de diciembre.

  3. - En la fecha de integración de la demandante en el S.A.S. la empresa Cruz Roja Española tenía reconocida a la actora una antigüedad de 1-1-95 y con dicha antigüedad se integra en el organismo demandado.

  4. - Interpuesta reclamación previa el día 25-10-99, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Celestina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa que se añada un segundo párrafo al hecho probado segundo...

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