STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:3756
Número de Recurso8711/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8711/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2618/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S. (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 253/1999 y siendo recurrida Dª. Ana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Ana contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser retribuida conforme a un contingente de 2.500 cartillas asignadas, condenando al demandado a abonarle la cantidad de 93.904,- ptas. por las diferencias retributivas correspondientes a los meses Dic'98 a junio '99 (ambos inclusive).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dña. Ana (A.T.S.) presta servicios para el ICS como Practicante Titular APD en el ABS de Sant Feliu de Guíxols, con nombramiento en propiedad de fecha 1.10.91.

Segundo

La Sra. Ana tiene adscritos los asegurados correspondientes a dos médicos (Dr. Ildefonso y Dr. Ángel), conforme a los cuales, hasta noviembre de 1998, se le retribuía por un total de 2.650 a 2.700 cartillas.

Tercero

A partir de diciembre de 1998 el número de cartillas que se le ha tenido en cuenta a la actora es el siguiente:

Diciembre 98 2.267 Enero 99 2.254 Febrero 99 2.211 Marzo 99 2.179 Abril 99 2.149 Mayo 99 2.149 Junio 99 2.148 (No controvertido)

Cuarto

La cantidad reclamada en este período por la diferencia con las 2.500 cartillas/mes, asciende a 93.904 ptas (no controvertido).

Quinto

Presentada reclamación previa, la misma ha sido desestimada (F.17).

Sexto

Tras la reforma de la atención primaria de salud, el personal sanitario facultativo no integrado, no recibe nuevas cartillas (testifical).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora Practicante titular de A.P.D. al Servicio del Institut Català de la Salut, en reclamación contra éste para reconocimientos de derecho a mantener un mínimo de 2.500 cartillas y de cantidad, en concepto de indemnización, por la reducción por debajo de dicho límite.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte demandada pretendiendo la revisión del relato histórico y formulando la censura jurídica de la misma, con amparo en lo previsto en el artº. 191, apartados b) y c) respectivamente.

La parte recurrida impugna el recurso y pretende en un primer motivo se declare la improcedencia del recurso, en razón a la cuantía económica reclamada, inferior a 300.000 pts, conforme a lo previsto en el artº.

189-1 de la L.P.L.. Tal oposición ha de rechazarse, ya que el Suplico de la demanda claramente se advierte contiene dos pretensiones autónomas, aun cuando el éxito de la segunda depende del de la primera. Sólo aquella tiene un alcance inferior a las 300.000 pts, mas no así ésta que pretende el reconocimiento del derecho a mantener indefinidamente un número de cartillas no inferior a...

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