STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:5663
Número de Recurso706/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 706/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL GG ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 2 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3827/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique y 4 Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 21 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1377/1998 y siendo recurrido I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas D. Luis Enrique , Doña Mariana , Don Carlos José y Doña Clara contra el I.C.S. sobre abono de diferencias salariales, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores D. Luis Enrique , titular de D.N.I. nº: NUM000 , D. Juan Carlos , titular de D.N.I. nº:

NUM001 y Doña María Rosario , titular de D.N.I. nº: NUM002 , tienen suscrito contrato de interinidad por vacante para prestar servicios como facultativo especialista psicólogo -los dos primeros y psiquiatra la tercera- en la Unidad de Salud Mental de La Mina/La Pau adscritos al D.A.P. San Martí de Barcelona -Ciudad, desde el 16.111.95 el primero, el 01.08.97 el segundo y 01.08.96 la tercera.

La actora Doña Mariana , titula de D.N.I. nº. NUM003 , aunque tiene asignada plaza en propiedad como A.T.S., en virtud de lo permitido en la Circular 9/90 viene realizando funciones adscrita al citado centro como facultativo especialista psicólogo desde el 09.02.98.

Finalmente viene prestado servicios para el demandado I.C.S., trás haber suscrito contrato temporal de interinidad por vacante con efectos de 17.06.96, como A.T.S. con adscripción a igual centro de trabajo, la actora Doña Clara , titular de D.N.I. nº: NUM004 .

  1. - Por resolución del Director del Servei Catala de la Salut de 12.12.91 se creó la Unidad de Salud Mental de la Verneda/La Pau/La Mina de Barcelona. En la resolución se establecía del importe de las retribuciones a percibir por el personal adscrito a la misma, en su punto 6º que, literalmente: "el personal integrant de la Unitat serà seleccionat pel sistema de concurs i mantindrà amb l'Institut Català de la Salut una relació de carácter laboral d'una durada màxima de tres anys, de conformitat amb el que preveu la legislació laboral vigent. No obstant el que preveu el paràgraf anterior, el personal que amb anterioritat hagi ocupat en propietat una plaça de personal estatutari de la Seguretat Social de la materixa categoria que la que passi a ocupar a la Unitat podrá mantenir la seve condició estatutària.

    Tindra preferencia per ocupar els llocs de treball que...

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