STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:10902
Número de Recurso3025/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3025/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7000/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 694/1999 y siendo recurrido I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda formulada por D. Benjamín y D. Valentín contra el Institut Català de la Salut, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que D. Benjamín , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ingresó a prestar servicios para el ICS en fecha 1 de julio de 1990, con la categoría de ATS-DI y, a los meros efectos de este pleito, retribución bruta mensual de 309.000 ptas.

D. Valentín , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , ingresó a prestar servicios para el ICS el 1 de octubre de 1994, con la categoría profesional de ATS-DI y, a los meros efectos de este pleito, retribución bruta mensual de 303.000 ptas.

  1. - Que los demandantes prestan servicios en turno fijo de noches, noches alternas, con el horario de 22 a 8 horas.

  2. - Que el turno de noche tiene establecida una jornada anual de 1445 horas.

  3. - Que el número de horas efectivamente trabajadas por los actores desde 1995 hasta 1998, como también el número de horas que estuvieron en situación de incapacidad temporal, el número de horas que estuvieron en situación de incapacidad temporal, el número de horas que disfrutaron de libre disposición y el número de horas que disfrutaron de permiso retribuído, durante el referido período, es el indicado a continuación:

    NÚMERO DE HORAS NOMBREAÑOEFECTIV.SITUAC. DELIBRE PERMISO TRABAJADASINCAPACIDADDISPOSICI. RETRIBUI Benjamín 19951380209010 19961370 09040 19971390 06020 19981340 09070 Valentín 19951410 090 0 19961350509010 19971310708030 19981380 09030 5º.- Que el valor de la hora extra desde 1995 hasta 1998 ha sido el siguiente:

    -1995.............3548 ptas.

    -1996.............3672 ptas.

    -1997.............3672 ptas.

    -1998.............3749 ptas.

  4. - Que D. Benjamín reclama en concepto de horas extras desde 1995 hasta 1998, (conforme al desglose que figura en el documento 1 del ramo de prueba de la parte actora; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), un total de 805.255...

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