STSJ Murcia , 6 de Julio de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1360
Número de Recurso763/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00810/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00763/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a seis de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por la Consejer í a de Educaci ó n y Cultura de la Regi ó n de Murcia, contra la sentencia n ú mero 138/2004 del Juzgado de lo Social n ú mero 7 de Murcia, de fecha 11 de marzo , dictada en proceso n ú mero 63/2004, sobre contrato de trabajo , y entablado por D ¨£

Montserrat frente a Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y la Sociedad Cooperativa de Enseñanza San Francisco de Asís.

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO.- La actora do ñ a Montserrat viene prestando sus servicios desde el 1 de septiembre de 1992 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "° Sociedad Cooperativa de Ense ñ anza San Francisco de As í s "± , dedicada a la actividad de la ense ñ anza privada, con la categor ía profesional de profesor titular y con un salario mensual de 1539 ' 17 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- El centro de enseñ anza donde la demandante presta sus servicios est á concertado con la Consejer í a de Educaci ó n y Cultura de la Regi ó n de Murcia en los niveles de Educaci ó n Infantil, Educaci ó n Primaria y Educaci ó n Secundaria Obligatoria. TERCERO.- La demandante desempe ñ a el cargo funcional de jefe de estudios desde el curso acad é mico 1995-1996. CUARTO.- La actora no ha percibido el complemento retributivo por funci ó n directiva de jefe de estudios previsto en el art í culo 65, en relaci ó n con el art í culo 10, apartado 1.10.3, ambos del IV Convenio Colectivo de Empresas de Ense ñ anza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos p úblicos (BOE 17-10-2000), que en el periodo comprendido entre diciembre del 2002 y diciembre del 2003 asciende a la suma total de 3.465 ' 76 euros. QUINTO.- El 12 de diciembre de 2003 la actora formuló reclamaci ó n previa, que fue desestimada por resoluci ó n expresa del 22 del mismo mes "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimando la demanda formulada por do ñ a Montserrat contra la Consejer í a de Educaci ó n y Cultura de la Regi ó n de Murcia y la Sociedad Cooperativa de Ense ñ anza San Francisco de As ís, debo condenar y condeno de forma solidaria a los referidos demandados a abonar a la demandante 3.465 ' 76 euros "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado de la Comunidad Aut ó noma de la Regi ó n de Murcia, en representaci ó n de la Consejer í a demandada, con impugnaci ó n de la Letrada do ñ a Carmen Jim é nez Casalduero, en representaci ó n de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, D ¨£ Montserrat , present ó demanda, solicitando 3.465 ' 76 æ en concepto de complemento de jefatura de estudios que deb í a pagar tambi é n, solidariamente, la Consejer í a de Educaci ó n y Cultura de la Regi ó n de Murcia.

La sentencia recurrida estim ó la demanda.

La Consejer í a de Educaci ó n y Cultura de la Regi ó n de Murcia instrument ó recurso de suplicaci ó n, en el que, a trav é s de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado postula la revocaci ó n de la sentencia recurrida.

La parte recurrida impugna el recurso, oponi é ndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso y se considera infringido el art í culo 54 de la Ley Org á nica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educaci ó n ; el art í culo 5 del R.D. 2377/1985, de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Normas B á sicas sobre Conciertos Educativos , el art í culo 75 de la Ley Org á nica 10/2002, de 23 de diciembre , de Calidad de la Educaci ó n y la Instrucci ó n de la Direcci ó n General de Ense ñ anzas Escolares para la gesti ó n de los Conciertos Educativos para el curso 2003/2004, de 29 de agosto de 2003.

La parte recurrida se opone, pues, en s í ntesis, "° dicha jefatura no constituye un elemento m á s o menos gratuito o prescindible sino necesario. Tengamos en cuenta que el n ú mero de alumnos y aulas del centro es m á s que considerable y la facultad organizativa del mismo recae sobre la empresa.

Respecto del resto de la normativa que se menciona de contrario y estudiada en su integridad, en nada conculca la decisi ó n judicial, m á xime cuando la...

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